¿El anticipo de herencia paga impuesto a la renta?

Vimos en un artículo anterior que es y como tramitar un anticipo de herencia o anticipo de legtima. Así, en este artículo veremos las implicancias tributarias de dicho anticipo analizando un informe de la Sunat.

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1.¿Qué es la colación?

El artículo 831 del Código Civil señala que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

En tal sentido, la colación en el derecho de sucesiones busca que todos los herederos concurran a la sucesión con equidad. No obstante, el causante puede dispensar o liberar al anticipo efectuado de la obligación de colacionar.

De esta manera, estamos ante un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos forzosos para que, en vida, estos últimos puedan gozar de los bienes. Es importante precisar que el anticipo aun siendo un acto de liberalidad tiene por objeto transferir la propiedad de un bien, sigue siendo una donación. Sin embargo, tiene la particularidad de que el donatario (anticipado) siempre será heredero forzoso del donante (anticipante).

2.El Impuesto a la Renta en la transferencia de inmuebles efectuadas por personas naturales

Sobre el particular, las ganancias de capital generadas por la enajenación de inmuebles adquiridos como bienes de capital, es decir, para ser utilizados por su propietario (o para cederlos o arrendarlos), calificarán como renta de segunda categoría, que se gravan con la tasa del 5%.

que pasa con el impuesto a la renta de una persona que fallece

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Ahora bien, si previo a la enajenación bajo análisis, el propietario hubiera realizado dos (2) enajenaciones de inmuebles durante el ejercicio gravable, adquiere a partir de la tercera enajenación, la condición de habitual. Por ello, a partir de dicha enajenación, de generarse una ganancia, esta se gravará como renta de tercera categoría con la tasa del 29,5%.  Cabe mencionar que la condición de habitualidad en un ejercicio, continuará aplicándose a las enajenaciones de inmuebles realizadas durante los dos ejercicios siguientes.

En este contexto, según el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la LIR, los inmuebles que se adquiere por causa de muerte, en ningún caso se considerarán operaciones habituales, ni se considerarán para los efectos del cómputo de la habitualidad.

3.Informe SUNAT N° 044-2021

Mediante Informe SUNAT N° 044-2021, la Administración Tributaria concluye que la enajenación de inmuebles adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia efectuada, antes o después del fallecimiento de la persona que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el inciso iii) del último párrafo del artículo N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, este inciso excluye del número de enajenaciones previas para computar la habitualidad, a las enajenaciones de bienes inmuebles adquiridos por causa de muerte. Asimismo, señala que estas enajenaciones nunca se considerarán operaciones habituales. Por ende siempre generarán ganancias de capital gravadas como rentas de segunda categoría.

4.Inmueble adquirido o construido por el causante para su enajenación

Sobre el particular, en el caso que el anticipo de herencia se efectuó sobre un inmueble que fue adquirido o construido por el causante para su enajenación,  la ganancia de capital que se genera por su posterior enajenación por el heredero podría gravarse como una renta de tercera categoría.

sucesión intestada

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Toma nota
  • Se entiende por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso, tales como la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, entre otros.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1ero de enero de 2004.
  • No está gravada la ganancia de capital generada por el inmueble que califique como casa habitación. Es decir, inmuebles que hayan estado en el patrimonio de la persona natural por lo menos dos años y que no se hayan destinado a ser utilizados en el comercio o la industria.
  • Si más de un inmueble puede calificar como casa habitación, tendrá esa condición el último en ser enajenado. Si se vendieran en un solo acto todos los inmuebles que califican como casa habitación, tendrá dicha condición el inmueble de menor valor.
  • Si el inmueble ha sido adquirido por anticipo de herencia, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este se acredite fehacientemente, caso contrario, será cero.
  • Cuando la ganancia de capital generada califica como renta de segunda categoría, la tasa del IR es del 5%.
  • Por otro lado, cuando se trata de una operación habitual gravada como renta de tercera categoría, la tasa es del 29,5%.
  • De conformidad al artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, los anticipos de legítima no están gravados con el Impuesto de Alcabala.

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