Uso del crédito fiscal en recibos de servicios públicos

De conformidad al Articulo 21 de la Ley del IGV, tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Ilustremos esta disposición con un ejemplo.

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1.Ejemplo

Una empresa  recibe en el mes de mayo de 2023 un recibo de luz, por un valor de 500 más IGV. La fecha de vencimiento es 31 de mayo de 2023 y la empresa lo pagará el 5 de junio de 2023.  En este contexto, como ocurrió primero el vencimiento en mayo, entonces la empresa puede utilizar el crédito fiscal en el mes de mayo.

Por otro lado, la misma empresa tiene un recibo de teléfono del mes de mayo de 2023, el cual tiene como fecha de vencimiento 07 de junio y será cancelado el 30 de mayo de 2023. En este caso, ocurrió primero el pago. En tal sentido, el crédito fiscal puede utilizarse en el mes de mayo de 2023.

2.Ley N° 29215

Es importante señalar que el artículo 2 de la Ley N° 29215,  precisa que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, En tal sentido, debe ejercerse en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

Ahora bien, usualmente se suscitan dudas si lo que dispone el artículo 2 de la Ley N.° 29215 es de aplicación para la utilización del crédito fiscal que otorgan los recibos por suministros públicos. En tal virtud, se considera que dicho crédito fiscal puede aplicarse hasta dentro de los doce meses siguientes de la emisión del comprobante de pago o el documento autorizado.

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3.Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000

En atención a lo expuesto, la Administración Tributaria en el Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000  ha señalado que el crédito fiscal otorgado por tales recibos solo puede utilizarse dentro en la fecha del pago o en la fecha del vencimiento.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15570-5-2011 ha precisado que es posible el uso del crédito fiscal generado por los recibos por servicios públicos hasta dentro de los doce meses de emitido el Recibo.

Por consiguiente,  ¿Si utilizas el crédito fiscal, por ejemplo, de un recibo de teléfono un mes después de la fecha de vencimiento o pago sería indebido?. En nuestra opinión,  si tomamos en cuenta el criterio establecido en el informe mencionado, estariamos ante una utilización indebida del crédito fiscal.

4.¿Se puede ejercer el crédito fiscal con servicios públicos a nombre del arrendador?

La respuesta es afirmativa. Conforme al inciso d) del sub numeral 2.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el derecho al crédito fiscal por los servicios públicos (luz, agua y telefonía) se ejercerá únicamente con el original de los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador. Asimismo, se requiere un contrato con firmas legalizadas donde se estipule que la cesión del uso incluye los servicios públicos suministrados.

5.Bono: ¿Las boletas de venta permiten ejercer derecho al crédito fiscal?

Empecemos recordando que son 2 los casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta:

  • En las operaciones con consumidores o usuarios finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Se incluyen las operacioness de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Cabe precisar que las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.

No obstante, las boletas de venta serán deducibles siempre cuando hayan sido emitidas por contribuyentes acogidos al NRUS bajo ciertos límites. Es decir, las boletas emitidas por contribuyentes del RER, RMT Y RG no podrán ser deducidas contra el impuesto a la renta.

Al respecto, el inciso z del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Por último, este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) UIT.

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