Impuesto a la renta: ¿Qué se entiende por devengo jurídico?

Anteriormente definir el momento del devengo o reconocimiento de los ingresos para efectos tributarios era complejo debido a, entre otros, la ausencia de normas que definan o desarrollen sus alcances. Sin embargo, el Decreto Legislativo No. 1425, incluyó por vez primera en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) un concepto general del devengado o devengo jurídico tributario. Asimismo, dicha norma  incorporó normas específicas para el reconocimiento de ingresos y gastos en transacciones particulares. En este contexto, trataremos sobre el principio del devengo jurídico o también conocido como devengado tributario.

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1.Decreto Legislativo No. 1425

A partir de la vigencia del decreto en mención, se ha adoptado por un criterio, por denominarlo de alguna manera, jurídico del devengo. De esta manera, la norma establece que las rentas de tercera categoría se reconocen, para efectos tributarios, en el ejercicio en que se produzcan los hechos sustanciales que generen el derecho a obtener el ingreso. Aunque no se haya cobrado o no sea aún exigible el cobro. Por ejemplo, en la venta de bienes, esto ocurre en el momento de la transferencia del control o del riesgo de pérdida del bien, lo que suceda primero. Por otro lado, en el caso de servicios el devengo se produce de acuerdo al grado de realización del mismo.

2.Características del devengo jurídico

En primer lugar, este concepto implica que los ingresos y los gastos, se deben reconocer cuando se han producido los hechos sustanciales para que nazca el derecho al cobro o la obligación de efectuar el pago, sin requerir que se haya percibido el pago.

Además, el devengo juridico no está condicionado a la emisión oportuna del comprobante de pago que sustente el ingreso o el gasto. Tal posición ha sido compartida por la Corte Suprema mediante la Casación N° 2391-2015 LIMA. Igualmente, el devengo jurídico tampoco está condicionado al registro contable del comprobante de pago en el ejercicio en el cual se devengo el gasto. Por ello, puede registrarse en un ejercicio posterior sin que ello implique el desconocimiento del gasto devengado.

2.¿Cuándo no se devengarán los ingresos?

Al respecto, para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos no se devengarán si:

1.El derecho a obtener la renta está sujeto a una condición suspensiva. Así, en caso el derecho a obtener el ingreso esté sujeto a una condición suspensiva, el ingreso o el gasto se devengará cuando se cumpla dicha condición.
2.La contraprestación o parte de esta se fija en función de un hecho o evento futuro, en cuyo caso el ingreso se devengará cuando tal hecho ocurra. Cabe señalar que el hecho o evento futuro que difiere el reconocimiento del ingreso o del gasto, según corresponda, debe ser un hecho nuevo, posterior y distinto al hecho sustancial que generó el devengo del gasto o ingreso.

4.Conflicto con normas contables

En el supuesto que el devengo contable previsto en la NIIF 15, se oponga a la lo establecido en el artículo 57° de la LIR, prevalecerá el devengo jurídico en aplicación de lo señalado en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1425.

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5.Errores que pueden cometerse en la aplicación del devengado tributario o devengo jurídico

En la gestión de impuestos pueden ocurrir errores comunes que pueden afectar negativamente las finanzas y el cumplimiento tributario.

En esa línea, pueden comterse errores sobre la aplicación de los criterios de devengo jurídico y coeficientes en la determinación de la base imponible de los pagos a cuenta mensuales.

Sobre el particular, de conformidad al artículo 85 de la LIR, los pagos a cuenta deben realizarse sobre la base de los ingresos netos devengados en cada mes. La referida norma dispone que se deben seguir las reglas de devengo establecidas en el artículo 57 de la LIR. En tal sentido, no seguir tales reglas puede dar lugar a una determinación de un pago a cuenta menor lo cual podría resultar en eventuales pagos de multas e intereses moratorios.

Atendiendo a lo expuesto, esos errores suelen surgir cuando el departamento contable considera que el análisis del criterio de devengo juridico, solo es importante para calcular el impuesto  anual, y no para los pagos a cuenta mensuales.

6.Bono: 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐮𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐫𝐚𝐧𝐣𝐞𝐫𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐚 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚

Mediante Informe N° 000010-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat insta a

  • Aplicar el criterio de lo percibido para los dividendos e intereses recibidos por una empresa como fuente extranjera que se generan por la sola participación del capital y
    Aplicar el criterio de lo devengado cuando las rentas provienen de la participación conjunta del capital y trabajo.
Toma nota
  • El concepto de devengo jurídico establece una definición general de devengo que exige el cumplimiento de dos condiciones concurrentes.
  • a) Que se hayan producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso.
  • b) Que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva.
  • La SUNAT ha emitido los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 088-2019-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el principio del devengo jurídico tributario.
  • El devengo tributario no está condicionado a formalidades vinculadas con el registro oportuno del comprobante de pago ni a contar con el mismo hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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