La Corte Suprema se pronuncia en casación respecto al principio de causalidad que deben cumplir los gastos deducibles para determinar el impuesto a la renta de tercera categoría. Veamos a continuación el pronunciamiento de la Corte Suprema.
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El caso
Una empresa minera interpone una demanda contencioso-administrativa, mediante la cual solicita que se declare la nulidad de una resolución que confirma una decisión previa respecto al reparo efectuado por la Sunat por gastos por comisión.
En este contexto, la demandante alega que se vulnera el principio de legalidad al denegarse su derecho a deducir gastos estrechamente vinculados con la generación de rentas gravadas.
Asimismo, argumenta que las comisiones pagadas a la empresa con la cual suscribió un convenio para venderle cobre refinado, no son liberalidades y cumplen con el principio de causalidad.
Principio de causalidad
Hemos visto que no todos los gastos que realice una empresa pueden ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta (IR). Así solo pueden se considerados como tales aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con sus actividades empresariales y que tengan como finalidad la generación de rentas.
De esta manera, dichos gastos necesariamente deberá cumplir con el “principio de causalidad”.
Los referidos lineamientos se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación N° 17082-2021 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Pronunciamiento de la Corte Suprema
La máxima instancia judicial señala que se debe tener en consideración que, para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el aludido principio de causalidad
En esta línea, a fin de establecer si un gasto puede ser deducible para efectos del IR debe observarse que los gastos tengan como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva), una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva).
Por consiguiente, la Sala precisa que los gastos que no estén vinculados con las actividades de la empresa y/o que no tengan como finalidad la generación de rentas no pueden ser considerados gastos deducibles.
En síntesis
Para que un gasto se considere deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el principio de causalidad.
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Toma nota:
- El principio de causalidad está regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Con esta sentencia, la Corte Suprema declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso contencioso-administrativo, precisando el tratamiento de los gastos deducibles en materia tributaria.
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