Tratamiento tributario de las sucursales en el Perú

A continuación,  abordaremos el tratamiento tributario de las sucursales de las empresas extranjeras en el Perú, especialmente lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, veremos como tributan las sucursales en el exterior de empresas constituidas en el Perú.

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¿Qué es una sucursal?

Al respecto, el artículo 21 de la Ley General de Sociedades (LGS) reconoce la posibilidad que las sociedades constituidas en el país puedan establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o del extranjero. En este contexto, el artículo 396 de la LGS establece que es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. 

Por consiguiente, a nivel societario la sucursal es una extensión de la sociedad, a través de la cual desarrolla sus actividades comerciales. Sin embargo, no constituye un sujeto de derecho distinto de aquella.

Así, la sucursal de una persona jurídica es una figura jurídica que implica una serie de efectos para fines del Impuesto a la Renta (IR). Por ello, su tratamiento depende de si la matriz es considerada domiciliada o no para efectos del IR.

¿Cómo tributan las sucursales de las empresas extranjeras en el Perú?

Veremos como tributan las sucursales en el país de entidades extranjeras. 

De acuerdo al artículo 14 de la LIR se considera como contribuyentes del impuesto, entre otros, a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Ahora bien, las sucursales de sociedades o entidades constituidas en el exterior, son consideradas como domiciliadas. No obstante, el impuesto sólo recae sobre su renta de fuente peruana.

Sucursales en el exterior de empresas constituidas en el Perú

Sobre el particular, las sucursales de sociedades constituidas en el país no se considerarían como un sujeto independiente de la sociedad o persona jurídica de la que depende.

En atención a ello, como la sucursal es parte de la sociedad, la renta que genere se considerará como de la sociedad o persona jurídica de la que depende.

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Rentas generadas por sucursal en el extranjero

Las personas jurídicas constituidas en el país califican para la LIR como domiciliados. Por tanto, deben tributar sobre la totalidad de las rentas que generen, ya sean de fuente peruana o extranjera.

Cabe señalar que si la renta fue producida por una sucursal que realiza operaciones fuera del país, se deberá sumar a los otros resultados de fuentes productoras de renta extranjera, de ser el caso. Lo mencionado de conformidad al artículo 51 de la LIR, al calificar como renta de fuente extranjera. Si de dichas operaciones resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana.

En cuanto al gasto y costo vinculado a la renta de fuente extranjera, dichos gastos se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo. Para tal efecto, en tales documentos debe constar por lo menos:

  • El nombre, denominación o razón social.
  • El domicilio del transferente o prestador del servicio.
  • La naturaleza u objeto de la operación.
  • La fecha y el monto.
Toma nota
  • La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Además, está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna.
  • A diferencia de la LGS que no les reconoce personería, para efectos de la LIR  las sucursales de empresas del extranjero gozarían de ciertos elementos propios de la personalidad jurídica en la medida que son consideradas como contribuyentes del impuesto
  • De esta manera se les atribuye la renta de fuente peruana y no a la empresa extranjera de la que depende.
  • Para fines de la LIR, los contribuyentes tienen la condición de domiciliados o no domiciliados. Así, según el inciso e) del artículo 7 de la LIR, se considera como sujeto domiciliado a las sucursales de entidades constituidas en el exterior.
  • Conforme al inciso e) del artículo 88 de la LIR, el IR que se hubiere abonado en el extranjero como producto de la imposición de rentas generadas en ese país, se podrá utilizar como un crédito sin derecho a devolución en la regularización anual.

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