Las criptomonedas son un tipo de moneda que utiliza criptografía para controlar su creación y gestión, en lugar de depender de las autoridades centrales. Además, las criptomonedas se clasifican como un subconjunto de las monedas digitales y una de las más comunes es Bitcoin. Así, trataremos el tema de la tributación de las criptomonedas en el Perú.
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1.¿Para que sirven las criptomonedas?
Sobre el particular, las criptomonedas como Bitcoin permiten la transferencia de valor sin ningún intermediario o autoridad central, como bancos o gobiernos. Como consecuencia las transacciones se pueden completar a un costo menor sin riesgo de fraude o robo. Asimismo, se pueden transferir a través de las fronteras al instante. Por tanto, las criptomonedas son una alternativa atractiva a los mercados de divisas tradicionales.
2.¿Están reguladas las criptomonedas en el Perú?
Al respecto, en nuestro país no existe una ley que regule las criptomonedas. No obstante, ello no implica que las criptomonedas no deban tributar.
3.¿Las criptomonedas pagan impuesto a la renta en el Perú?
Antes de abordar este tema veamos que tipo de renta generan las criptomonedas
3.1.¿Qué tipo de renta generan las criptomonedas?
No son rentas de primera categoría pues no se trata de arrendamiento ni de tercera categoría pues no estamos ante capital y trabajo. Tampoco son rentas de cuarta o quinta pues no son rentas del trabajo. Por tanto, estariamos ante rentas de segunda categoría.
3.2.Entonces ¿Pagan impuesto a la renta?
Sobre el particular, la sola tenencia de criptomonedas por parte de las personas naturales sin negocio, no genera la obligación de pagar impuestos.
En cuanto a la transferencia de criptomonedas la norma establece que si no son activos empresariales, ni títulos valores, no están alcanzadas. Esto significa que si una persona natural tiene una criptomoneda que compró a 200 soles y luego la vende a 400, esta ganancia no está alcanzada. Cabe mencionar que en este caso, no tiene que ser habitual la compraventa, operaciones que no son frecuentes.
Ahora bien, si una persona natural entrega sus criptomonedas a otra persona y recibe intereses, esa renta tributará con la tasa del 5%. Por otro lado, si dicha operación se realiza con una empresa del exterior, la renta tributaría con una alícuota progresiva que va del 8 al 30%.
Si la persona compra y vende con frecuencia, se entiende que hay capital y trabajo. Por tanto estaríamos ante una renta empresarial la cual paga impuesto del 29,5% sobre la utilidad.
4.IGV
Respecto al intercambio de criptomonedas por monedas físicas, en la medida que las criptomonedas califiquen como monedas para efectos del IGV, este intercambio no se encontraría gravado. En esta línea, la Ley del IGV señala que no se encuentra sujeto a dicho impuesto el dinero o cualquier documento representativo de éste.
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5.Posición de la Sunat
Para la Administración Tributaria las criptomonedas no generan impuesto a la renta a pagar para personas naturales. En un comunicado la entidad señaló que no se pronunciará sobre naturaleza jurídica de las criptomonedas. Por tanto, por el momento, no se encuentran gravadas para efectos del Impuesto a la Renta de personas naturales o el IGV.
Asimismo, la Sunat precisó que actualmente nuestro ordenamiento jurídico no considera una regulación específica para la comercialización de criptomonedas. En tal sentido, indica que no puede brindar atención a las consultas formuladas sobre el tema.
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6.Bono: ¿Debo pagar IR si invierto en plataformas de inversiones del extranjero?
Si utilzias plataformas del extranjero (empresa no domiciliada) para que inviertan, por ejemplo, en criptomonedas, dicha ganancia al ser renta de fuente extranjero debes pagar 30% de IR.
7.Consulta: ¿Sunat fiscaliza las wallets de binance, coinbase etc?
Dichas plataformas de trading pueden entregar información a la Administración Tributaria si esta lo requiriera.
Toma nota
- Desde el punto de vista técnico las criptomonedas no son moneda pues no las emiten los bancos centrales de reserva.
- La Sunat no se ha pronunciado respecto al tipo de renta que generan.
- Lo que si se ha determinado es que lsa criptomonedas son bienes muebles intangibles.
- Por tanto, en el caso de personas naturales, la transferencia estaría gravada solo si hay habitualidad.
- No obstante, si existe habitualidad en la venta de las criptomonedas, la Sunat podría indicarte que son rentas de tercera categoría.
- La adquisición de bienes o servicios a cambio de criptomonedas no podría ser deducida como costo o gasto para fines tributarios.
- Esto se debe a las normas de bancarización que disponen la obligación de utilizar medios de pago bancarios.
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