¿Cuánto tienes que deber para que el banco te embargue? Si no estás pagando tus deudas o las estás pagando con retraso surge la interrogante de a partir de que monto te pueden embargar. De esta manera, explicaremso en este artículo, cuánto tienes que deber el banco para que éste te embargue. Además, señalaremos que bienes son inembargables.
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A partir de que monto de deuda te pueden embargar
Previamente debe tenerse en cuenta condiciones como la fecha de pago límite, que por lo general es de 4 meses. Es decir, despues de este periodo de tiempo, el deudor corre el riesgo que sus bienes sean embargados.
Es importante precisar cuales son las situaciones en las cuales se puede generar las entidades bancarias y financieras pueden realizar embargos. Así, los embargos se presentan con mayor frecuencia en:
- Créditos hipotecarios.
- Créditos vehiculares.
- Créditos de diferente naturaleza financiera de acuerdo con lo establecido por la entidad bancaria.
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Etapa prejudicial
Cuando una persona incurre en mora, hay un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco) ejerce la cobranza la cual puede llevar a un embargo.
Es en este contexto, al fin que cumpla con obligación y pague su deuda.el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y posiblemente visitas a su domicilio.
Ahora bien, si en ese lapso no se llega a un acuerdo con el banco, el área legal intentará cobrar la deuda antes de pasar a una etapa judicial, la cual implica una demanda por parte del banco. Al respecto, alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un proceso judicial especialmente si son deudas por créditos hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o montos importantes.
En la etapa judicial el acreedor puede recurrir al embargo de bienes para tratar de recuperar el monto prestado. En tal sentido, mediante esta medida cautelar, el banco puede embargar terrenos, departamentos, locales comerciales, entre otros, en forma de embargo de inscripción.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
Sobre el particular, si el deudor carece de bienes inmuebles, el acreedor podría llevarse, aunque es poco usual los muebles o artefactos del domicilio del deudor.
No obstante, el banco no puede embargar bienes como las herramientas de trabajo, la cama, la cocina, los bienes personales, la ropa, los diplomas o títulos.
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