Cómo se calculan las multas tributarias

Hemos visto que toda acción u omisión de los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias está sujeta a sanciones. Entre dichas sanciones están las multas tributarias. De esta manera, explicaremos como se calculan las multas tributarias.

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1.Tipos de sanciones

Recordemos que las sanciones pueden ser penas pecuniarias (multas), decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien), internamiento temporal de vehículos; cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes. Así como la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

2.¿Cómo se calculan las multas tributarias?

Sobre el particular, en el caso de las multas tributarias, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto que se pagará, 

En primer lugar, las referidas multas se pueden calcular sobre la base de un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción.

En segundo lugar, pueden calcularse sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del impuesto a la renta. Es decir, según pertenezcan al régimen general, régimen mype tributario o régimen especial.

Finalmente, estas multas se calculan en función del tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos.

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3.Multas alternativas

Es importante indicar que, según lo dispuesto por el Código Tributario, se permiten multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos.

En tal sentido, este tipo de sanciones económicas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por ende, no tiene ingresos netos previos.

Asimismo. se aplican multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT para los contribuyentes que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior al encontrarse omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva.

4.Intereses moratorios

Es importante señalar que las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Así, las multas impagas se actualizarán aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. En tal virtud el interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración detectó la infracción.

5.Principios que limitan la facultad sancionadora

Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico tributario cuenta con principios que limitan la facultad sancionadora tributaria.

5.1. Irretroactividad

Este principio señala que si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las impuestas por infracciones con anterioridad.

5.2.Legalidad y tipicidad

Conforme a estos principios, solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Igualmente, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley.

5.3.Principio non bis in idem

Este principio implica que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.

5.4.No concurrencia

Este principio precisa que no es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción.

 Por último, las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor. De ser posible, deben aplicarse además con criterios de gradualidad.

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6.Gradualidad de multas

Tomemos como ejemplo no realizar la declaración mensual del PDT 621 en el plazo establecido lo cual origina una infracción tributaria. Además, la multa se aplicará por cada declaración no realizada y varía dependiendo del régimen en el que estes acogido, ya sea Régimen general, égimen mype y Régimen especial
En los dos primeros regímnes, la multa es de 1 UIT, es decir 4,950 soles. Por otro lado, en el régimen especial, la multa es de 1/2 UIT, que equivale a 2,475 soles.

No obstante, existen ciertas gradualidades de las que puedes beneficiarte, dependiendo si es una subsanación voluntaria o inducida.

6.1.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚

Es la acción del contribuyente por la cual enmienda voluntariamente el incumplimiento de una obligación subsanable. En otras palabras, se le exime de responsabilidad si una persona se da cuenta a tiempo y presenta voluntariamente e PDT 621 antes que la SUNAT le notifique por el buzón electrónico.

6.2.S𝐮𝐛𝐬𝐚𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐢𝐝𝐚

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso, si se somete a descuentos menores del 100%, pues ya no es voluntario, sino inducida. Se dice inducida porque la SUNAT ya ha notificado al contribuyente.

7.RTF N° 09086-1-2023 (Observancia Obligatoria)

Según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario,  constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Igualmente, el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del citado código. Pero solo a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria.

En ese contexto, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalización y la aplicación de la citada facultad discrecional. Así, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 09086-1-2023, que contiene el siguiente criterio:

“La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado.”

“Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000”.

Toma nota
  • El internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Sunat, se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos.
  • La sanción por cierre temporal se aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. No obstante, la Sunat podrá tomar las que considere convenientes para impedir el desarrollo de la actividad, en caso resultara imposible aplicar dicho cierre.
  • En el caso de la sanción de comiso de bienes, esta se establecerá mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención. Igualmente, se podrá sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite.

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