Respecto a los resultados de la fiscalización y verificación, según lo dispuesto por el artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, de ser el caso. Sin embargo, previamente a la emisión de tales resoluciones , la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
Asimismo, en estos casos, dentro del plazo que la Sunat establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. Es importante señalar que la documentación que se presente transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
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1.Características de un requerimiento del artículo 75° del Código Tributario.
1.1.-Opcional
Es un requerimiento opcional pues la Administración Tributaria no está obligada a emitirlo. Lo emitirá solo dependiendo de la complejidad del caso.
Por otro lado, es un requerimiento que no obliga al contribuyente a dar respuesta. Esto significa que es opcional tanto para la Sunat como para el contribuyente. No obstante, es recomendable si el contribuyente necesita presentar más descargos y pruebas a los fiscalizadores.
1.2.-Resultados de la fiscalización
Mediante este requerimiento del artículo 75° del Código Tributario, la Administración Tributaria le comunicará al contribuyente sus conclusiones en el procedimiento de fiscalización. Para tal efecto, señalará expresamente las observaciones formuladas.
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1.3.-Plazo perentorio
Al respecto, el contribuyente podrá presentar por escrito su descargo dentro del plazo otorgado en el requerimiento. Dicho plazo no podrá ser menor a tres (3) días hábiles.
Cabe precisar que la documentación que el contribuyente presente luego de transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el referido requerimiento, no será merituado dentro del procedimiento de fiscalización o verificación.
2.Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Resolución del Tribunal Fiscal 06741-4-2020 (16.12.2020)
Sobre el particular el Tribunal Fiscal precisa que la notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.
3.Consulta: ¿Que pasa si el contador se fue de viaje y la Sunat me ha notificado un requerimiento?
Mariella es Gerente General de una pequeña empresa de confecciones. La contadora de la empresa por motivos familiares tuvo que viajar de urgencia al extranjero. En esa situación, justo al día siguiente, la Sunat notificó un Requerimiento a la empresa solicitando información contable. De esta manera, Mariella nos comenta que quiere solicitar la ampliación del plazo hasta que la contadora regrese. En tal sentido, te contamos como asesoramos a Mariella.
Nuestra cliente está preocupada por los requerimientos de la Sunat y quiere presentar una carta a fin que el plazo sea ampliado pues la contadora está fuera del país. Le señalamos a Mariella que tal pedido sería improcedente y que si no envía la documentación requerida, la empresa será sujeto de una multa.
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Sobre el particular, para la Sunat es irrelevante que el contador (a) de una empresa se encuentre de viaje. Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal tiene la misma postura de la Sunat. Por consiguiente, en casos semejantes, ha determinado que no interesa si el Contador está de viaje y que la empresa está obligada a cumplir los requerimientos.
En conclusión, Mariella en su calidad de Gerente General, es la responsable del envío de la información no interesando la disponibilidad de su contadora.
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