¿Qué empresas están obligadas a llevar planilla electrónica?

Si acabas de constituir tu empresa  y tienes personal, te decimos que es la planilla electrónica Sunat y que empresas están obligadas a llevarla.

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1.¿Qué es la planilla electrónica sunat y para que sirve?

Según lo indicado por la Sunat, la Planilla Electrónica es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes.

Además, debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC. La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

1.1.T-Registro

Es el registro digital de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes así como los derechohabientes.

1.2.PLAME

Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de los trabajadores y sus derechohabientes.

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2.¿Qué empresas están obligadas a llevar la Planilla Electrónica?

Al respexto, estarás obligado a llevar la Planilla Electrónica si:

2.1.Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
2.2.Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
2.3.Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
2.4.Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
2.5.Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
2.6.Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.

Por otro lado, no estás obligado a llevar la Planilla Electrónica si empleas trabajadores del hogar, empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual. Tampoco estarás obligado si contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.

3.Plazos de registro

Sobre el particular, el plazo para registrar a los trabajadores puede variar de acuerdo a los siguientes casos:
3.1.Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
3.2. En cuanto al Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
3.3.Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento.
3.4.Por último el registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso.

4.Plazos para entrega de constancias

4.1.Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
4.2.Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización.
4.3.Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.

5.¿Que infracciones se pueden cometer con la planilla elextrónica?

Un empleador cometerá una infracción del T-Registro si no consigna en el sistema a quienes tienen un vínculo laboral con el. Igualmente, se configura una infracción al no cumplir con los plazos para el alta, la baja o la modificación de datos.

Cabe señalar que la multa por no cumplir con el T-Registro, se fija y calcula según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

En cuanto a declarar la planilla fuera del plazo, el artículo 176 del Código Tributario dispone que es considerada como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Es importante mencionar que la multa dependerá del régimen tributario al que pertenezca la empresa.

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6.Medio alternativo para la presentación de la planilla mensual

La Sunat aprobó recientemente un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores. Dicha medida comprende a las empresas que tengan hasta 10 trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Además, esta disposición favorecerá a los empleadores que tienen hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “Vida Seguro de Accidentes”.

Así, este formulario virtual Nº 0601 – PLAME Web solo mostrará la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluira aquellas relacionadas a los prestadores de servicios, ya que estos se deben informar en la PLAME.

Cabe señalar que este formulario será de uso opcional. Asimismo, únicamente puede ser utilizado si, respecto del periodo que se declara, el empleador pertenece al sector privado y tiene hasta 10 trabajadores y/o tiene que informar en la PLAME 10 prestadores de servicios. El referido formulario entrará en vigencia en noviembre.

Toma nota
  • Los empleadores están obligados a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos de sus trabajadores en el T-registro. Además tienen la obligación de entregar las constancias emitidas por este registro, de forma física o electrónica, dentro de los plazos de ley.
  • Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
  • Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro el día en que ingresa a trabajar.
  • Conforme a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, los empleadores tienen la obligación de registrar, entre otros datos, en qué entidad del sistema financiero le abonan su remuneración a sus empleados, el número de cuenta de estos, su número de teléfono y correo electrónico.

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