¿Qué obligaciones y derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima cerrada?

Al igual que con cualquier otra decisión que involucre patrimonio, convertirse en accionista de una sociedad implica asumir ciertos riesgos. Por tal motivo es imprescindible conocer los beneficios y riesgos que tal decisión conlleva. Así, los accionistas gozan de una gran variedad de derechos, pero también deben cumplir con una serie de obligaciones para la buena gestión de la empresa. A continuación indicaremos que obligaciones y derechos tienen los accionistas de una empresa.

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1.¿Quién es un accionista?

Un accionista puede ser una persona natural o jurídica que es titular de acciones emitidas por una sociedad anónima en particular. Por consiguiente, se convierte en uno de los propietarios o dueños de la sociedad.

En este contexto, la Ley General de Sociedades (LGS) atribuye a los accionistas determinados derechos y obligaciones. Empezaremos con los derechos.

2.Derechos de los accionistas

Al respecto, los artículos 95º y 96º de la LGS contemplan una serie de derechos inherentes a la calidad de accionista, denominados “fundamentales”. En tal sentido  ni el pacto social ni el estatuto pueden suprimirlos, tratándose de derechos mínimos que debe conferir la acción a su titular.

Por tanto, el accionista goza de determinados derechos (fundamentales) que en ningún caso pueden ser desconocidos por los estatutos ni por acuerdo de la junta general. 

Cabe indicar que la doctrina divide los derechos de los accionistas en derechos patrimoniales y derechos políticos.

2.1.Derechos patrimoniales

Son derechos patrimoniales los que están relacionados con el interés del accionista de obtener  beneficio a través de la empresa. Dentro de este grupo de derechos tenemos los derechos al reparto de utilidades y de separación.

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2.1.1.Derecho a recibir dividendos

Cabe señalar que los dividendos son las ganancias que la sociedad anónima reparte entre sus accionistas en proporción al porcentaje de participación en el capital social que tenga cada uno. No obstante, el pacto social o el estatuto social pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.

Como puede observarse, el derecho a la participación en las utilidades es fundamental para el accionista pues encierra el fin concreto por el que una persona adquiere las acciones que es obtener beneficios. En resumen, el derecho a participar en las utilidades se erige como el más importante de los derechos económicos de los accionistas.

2.1.2.Derecho de fiscalización

Todos los accionistas tienen derecho a fiscalizar, en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales. Esto significa que podrán inspeccionar y revisar los libros y registros contables de la organización, entre otros. El objetivo es conocer qué tan bien le está yendo a la sociedad y determinar su rentabilidad.

2.1.3.Derecho de suscripción preferente de acciones

Los accionistas de sociedades anónimas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen.

2.1.4.Derecho a participar en el reparto del patrimonio neto resultante de la liquidación

En caso la sociedad tuviese que disolverse y liquidarse, los accionistas recibirán la parte que les corresponde del patrimonio neto resultante de la liquidación en proporción a su participación en el capital social.

2.1.5.Derecho de separación

Los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y el estatuto social. Es importante precisar que la sociedad debe reembolsar a los accionistas el valor de sus acciones.

El derecho de separación es un derecho intangible que tienen los accionistas ausentes o disidentes para apartarse de la sociedad cuando se altera profundamente su situación dentro de ella. Este derecho tiene como objetivo que el socio que no ha aprobado determinado acuerdo, no se vea afectado por una decisión adoptada por el mando de la mayoría en la JGA.

2.2.Derechos políticos

Mediante los derechos políticos  el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimiento adecuados. Así, en este grupo de derechos tenemos el derecho de asistir a la junta, el derecho al voto y a la elección, entre otros.

2.2.1.Derecho al voto

Es el derecho más importante que poseen los accionistas pues permite participar en la toma de decisiones corporativas, como la elección o remoción de directores. Así como en la realización de cambios estructurales en la empresa como la modificación del estatuto social, aumento o reducción del capital social, transformación, fusiones, escisiones, reorganizaciones, emisión de obligaciones, disolución o liquidación.

Ahora bien, este derecho es ejercido en las juntas generales o especiales de accionistas, según corresponda, que sean convocadas por el Directorio de acuerdo a lo señalado en la LGS y en el estatuto social. Si el accionista no puede asistir, es posible ser representado por otra persona adjuntando poder escrito y especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.

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3.Obligaciones de los accionistas

Entre dichas obligaciones se encuentran:

3.1.Obligación de pago.

El accionista deberá pagar la cantidad que corresponde a su aportación en el plazo estipulado por la sociedad. Sin embargo, para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Lo mismo se aplica para los aumentos de capital que se acuerden.

3.2.Responsabilidad por las pérdidas.

El accionista debe asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. A falta de pacto expreso, el accionista será responsable de las pérdidas de la empresa en la misma proporción que los beneficios.

3.3.Cumplir con las resoluciones de la Junta General de Accionistas (JGA).

El accionista tiene la obligación de seguir al pie de la letra los acuerdos adoptados por la JGA, que es el órgano supremo de la sociedad. Por ello, todos los accionistas están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

4.Bono: JGA virtual

Mediante Ley 31194 publicada el 26 de abril de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se modificó el artículo 21-A de la Ley 26887. Sobre el particular, esta modificación establece que las sesiones no presenciales podrán ser convocados por medios electrónicos u otros similares. Siempre y cuando se permita la obtención de la constancia de recepción u otros mecanismos que la norma prevea.

Además, las actas de dichas sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados por ley o estatuto. Posteriormente, deberán insertarse en el libro de actas correspondiente y podrán ser almacenadas en medios electrónicos o similares.

El ejercicio del derecho a voto no presencial, en las sesiones presenciales o no presenciales, podrán realizarse a través de la firma digital, medios electrónicos o similares a estos. Caso contrario, también podrá realizarse por medio escrito con firma legalizada.

Finalmente, las sociedades que deseen realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos conforme a las reglas que establece la ley.

Toma nota
  • Todos los accionistas tienen derecho a recibir las utilidades generadas.
  • Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades.
  • Los accionistas, de manera individual, no pueden decidir qué porcentaje de las ganancias debe dividirse. Tal decisión es adoptada exclusivamente por la JGA.
  • El derecho a participar en las utilidades no es un derecho inmediato pues ni siquiera los mismos accionistas pueden beneficiarse de las utilidades en cualquier momento. Esto significa que deben cumplirse los requisitos de forma y fondo para su distribución establecidos en los artículo 125º y 127º de la LGS.
  • Para el ejercicio del derecho de separación, el artículo 201º de la LGS regula una serie de requisitos. Por ejemplo que el accionista que pretende ejercer el derecho haya hecho constar en el acta su oposición al acuerdo.
  • Asimismo, que no haya asistido a la junta, haya sido ilegítimamente privado de emitir su voto o sea titular de acciones sin derecho a voto.
  • El accionista debe comunicar a la sociedad su decisión de separarse dentro del plazo establecido en la LGS.

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