IGV: ¿Qué son las operaciones no reales?

Según lo dispuesto en los incisos a y b del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV (LIGV),  se han previsto dos tipos de operaciones no reales que explicaremos a continuación. Asimismo, abordaremos sus consecuencias tributarias.
 
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1.¿Qué son las operaciones no reales?
En primer lugar, una operación no real puede ser aquella en la que, si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito la operación gravada que consta en dicho comprobante es inexistente o simulada. Esto significaría que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.
 
Asimismo, una operación no real puede ser aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito, no realizó verdaderamente la operación. Es decir, alguién empleó su nombre, razón social o denominación y documentos para aparentar su participación en dicha operación. Sin embargo, si el
adquirente cancela la operación a través de los medios de pago que señale
el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Además, l
os bienes adquiridos o los servicios utilizados deben ser los mismos que los consignados en el comprobante de pago y éste debe reunir los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de consignar la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.
 
2.¿Qué sucede con los comprobates de pago emitidos por operaciones no reales?
Conforme al referido artículo 44, el comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
 

Por otro lado, el que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del IGV por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Es importante mencionar que la operación no real no se podrá acreditar mediante:
1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o
prestados por el emisor del documento. O,
2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.

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3.Ejemplo

La empresa A. se dedica a la elaboración de tortas y pasteles. Este contribuyente registró facturas por compras de harina que realizó a la empresa B. No obstante, B no efectuó dichas ventas lo cual acreditó con la documentación pertinente. Es decir, estas ventas habrían sido realizadas por un proveedor diferente que no entregó los comprobantes de pago correspondientes. En este contexto, vemos que las operaciones existen, pero se verificó que no fueron realizadas con el contribuyente B. Por tanto, tales operaciones se realizaron con un sujeto distinto al emisor de los comprobantes, el cual empleó su nombre y documento para simular la operación.

Por consiguientes, estas operaciones son consideradas como ‘no reales’ y tienen como consecuencia la pérdida del crédito fiscal por las referidas compras. Otra consecuencia es la evaluación de la comisión de delito tributario pues el contribuyente simuló la existencia de hechos para gozar de crédito fiscal.

4. Segundo supuesto
En el segundo supuesto, se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no efectuó verdaderamente la operación.
 
 
 
5.¿Qué puedo hacer si Sunat me atribuye operaciones no reales?

En primer lugar, el contribuyente debe identificar el supuesto de operaciones no real previsto en el artículo 44° de la LIGV que se le ha imputado. En el supuesto a) del referido artículo, la Administración Tributaria procederá a desconocer la deducción del crédito fiscal incluso si la operación se encuentra bancarizada.

Po otro lado, si la atribución de la operación no real se refiere al inciso b) del aludido artículo 44° , se podrá deducir el crédito fiscal si se demuestra la bancarización de la operación, independientemente al monto por el cual se haya realizado la operación.

En esta linea, las empresas deben cuestionar las supuestas operaciones no reales, adjuntando toda la documentación probatoria que demuestre la realidad de la operación. Igualmente, es importante demostrar el cumplimiento a las obligaciones formales y sustanciales para la deducción del crédito fiscal previstas en los artículos 18° y 19° de la LIGV. Además, deben sustentar que las operaciones cuestionadas no incurren en algún supúesto de operaciones no reales ya mencionados.

6.¿Cómo prevenir que Sunat me atribuya operaciones no reales?

Sobre el particular, debes conservar toda documentación probatoria que respalde la fehaciencia y veracidad de las adquisiciones realizadas. Así como documentación interna en correos electrónicos e historiales de conversación (ej. whatsapp y messenger).

Asimismo, debes cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 18° y 19° de la LIGV para deducir el crédito fiscal y bancarizar todas las operaciones así sean menores a S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos Dólares.

Es recomendable dejar constancia en los libros societarios  de acuerdos realizados con proveedores y clientes así como legalizar los contratos, adendas y acuerdos comerciales con proveedores y clientes. De esta manera tales documentos tendrán fecha cierta y mérito probatorio.

Cabe mencionar que no se puede atribuir que la operación no es real por omisiones o falta de presentación de documentación por parte de proveedores de bienes y servicios a la empresa adquirente.

Por último, recomendamos verificar el ingreso y salida de los bienes de la empresa, con notas de ingreso y salida de bienes. También la identificación del personal encargado de la recepción de los bienes.

Toma nota
  •  Una operación no real es aquella en la que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación.
  • Las operaciones no reales pueden ser consideradas como evasión fiscal o abuso de forma jurídica. Por ello pueden generar consecuencias legales y sanciones fiscales. 
  • Como consecuencia si una operación no real se utiliza para reclamar deducciones o beneficios fiscales indebidos, la Administración tributaria puede negar tales deducciones o beneficios o puede realizar ajustes en la declaración de impuestos.
  • Asimismo, las operaciones no reales pueden resultar en auditorías y revisiones fiscales y  pueden dar lugar a sanciones y multas por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

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