En los último años, se ha efectuado un cambio de paradigma en la forma y modo de realizar operaciones comerciales. De esta manera, el comercio electrónico o digital creció enormemente mediante el uso de moneda digital ya sea Plin, Yape, transferencias bancarias, pago con tarjeta de crédito o débito, entre otros. Además, muchas de estas operaciones comerciales se realizan en plataformas como páginas web y redes sociales. En en este contexto, nuestra amiga Carola nos comenta que ha empezado a vender perfumes y cremas a través de una fan page de Facebook. Así, ella nos pregunta, ¿si vendo por facebook tengo que pagar impuestos?. Sigue lleyendo para que sepas la respuesta que le brindamos a Carola.
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1.RUC de oficio
Al respecto, utilizando su facultad discrecional, la SUNAT puede crearte un RUC si detecta que realizas operaciones comerciales en la redes sociles.
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2.¿Si vendo por facebook tengo que pagar impuestos?
Como hemos mencionado, en los último años las operaciones comerciales en las redes sociales se han multiplicado exponencialmente a la fecha. En tal sentido, la Administración Tributaria ha tomado diversas medidas legales al respecto. A modo de ejemplo, es obligatorio que todo contribuyente tenga un número de RUC cuando realice operaciones comerciales en línea como es el caso de las redes sociales.
Por consiguiente, si Carola vende por facebook, instagram etc, deberá pagar impuestos y cumplir con otras obligaciones tributarias de acuerdo al régimen en el que se encuentre
3.Obligaciones tributarias
Si vendes productos o prestas servicios mediante redes sociales, tiendas online, Whatsapp, entre otros medios electrónicos, deberás cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
1.nscripción en el RUC
2.Emitir comprobantes de pago por las ventas de tus productos o servicios
3.Elegir un régimen tributario de acuerdo a tu actividad y nivel de ingresos
4.Declarar y pagar los impuestos en el plazo establecido por Sunat.
5.Utilizar libros contables, de corresponder.
6.Solicitar comprobantes de pago ( facturas) por compras relacionadas al giro de tu negocio
4.¿Qué pasa si no cumplo las obligaciones tributarias?
Sobre el particular, recomendamos a Carola inscribirse en el RUC lo más pronto posible y que cumpla las demás obligaciones tributarias. Caso contraria estaría cometiendo infracciones tributarias las cuales están sujetas a sanciones.
Por tanto, no presentar la declaración con la información de tus ingresos dentro de los plazos establecidos, califica como una infracción tributaria que será sancionada con multa.
Sin embargo, si pagas la multa antes que Sunat te notifique, tendrás acceso al régimen de gradualidad y pagar un porcentaje de dicha multa.
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5.¿Cómo puedo declarar mis ingresos por mis ventas hechas en Facebook?
En atención a lo expuesto, la manera en que Carola declare y realice los pagos mensuales por sus ingresos dependerán del régimen tributario que haya elegido.
Para tal fin, es importante declarar la información completa sobre los ingresos generados. Cabe mencionar que, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 272 -2016/SUNAT, si no has realizado operaciones gravadas en determinado mes, estás exento de presentar la declaración jurada mensual por dicho periodo.
6.En resumen
Independientemente de la plataforma donde realices ventas (facebook, instagram, tienda en línea etc), tales ingresos estarán afectos a impuestos. .
Toma nota
- Al realizar operaciones que son bancarizadas, la SUNAT tiene conocimiento de las ventas que efectúas en redes sociales
- Vender por Internet no es más que la migración del comercio tradicional a las plataformas digitales pues se persigue el mismo objetivo: generar ingresos.
- A dichos ingresos se les conoce como rentas de tercera categoría.
- Por ello, en las ventas o servicios en línea, seguimos generando dinero por lo que debemos pagar impuestos.
- Realizar operaciones comerciales en el ciberespacio no significa que tenemos carta libre para no pagar impuestos y quedar absueltos de recibir sanciones.
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