La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -Sunat, aplica una serie de multas cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias. Por ejemplo, cuando el contribuyente omitió algunos ingresos en su declaración mensual. En esa línea, si la Sunat te ha multado por alguna infracción tributaria, te decimos que pasa si no puedes pagar una multa de la Sunat.
1.¿Qué pasa si Sunat me notifica una multa?
En caso te notifiquen una multa deberás asumirla. No obstante, si no estás de acuerdo, puedes refutarla de manera total o parcial. Por consiguiente, podrás impugnarla mediante el recurso de reclamación. Dicho recurso deberá será resuelto por la Sunat en el plazo máximo de nueve meses.
Por otro lado, si la multa no se paga en el plazo establecido, por cada día se estará generando el interés moratorio equivalente al 0,033%.
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2.¿Qué pasa si no puedo pagar una multa de la Sunat?
Si no pagamos las multas, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Tal procedimiento consiste en el embargo de los bienes o cuentas bancarias del contribuyente hasta cubrir el monto de la deuda tributaria.
Además, el contribuyente puede perder los beneficios del régimen de gradualidad (del cual hablaremos más adelante) y tener que pagar la multa con el porcentaje original.
Respecto a la cobranza coactiva, la entidad puede comunicar a las empresas del sistema financiero nacional que retengan o bloqueen el importe total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva.
Cabe señalar que la Sunat cuenta con el SEMT (Sistema de Embargo por Medios Telemáticos) que utiliza como medio de comunicación electrónica para solicitar que se realice la retención o bloqueo de dinero en la cuenta bancaria de un contribuyente.
En consecuencia, si no se realiza el pago de la multa, la Sunat puede aplicar la medida cautelar de embargo. De esta manera la entidad asegurarará el cumplimiento del monto pendiente.
Finalmente, es posible que tengas problemas para acceder a créditos, licitaciones o contratos con el Estado, así como para obtener certificados o constancias tributarias.
3.¿Qué te puede embargar la Sunat?
Sobre el particular, la Administración Tributaria puede efectuar el embargo de las cuentas bancarias y propiedades del deudor si no se paga la deuda tributaria.
Ahora bien, como hemos mencionado en otro artículo, la Sunat no puede embargar las cuentas CTS, ya que según el artículo 37 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, estas son inembargables. La excepción es la pensión por por alimentos y hasta el 50%.
Asimismo, las remuneraciones y pensiones también son inembargables, pero esto solo si el monto no excede a las cinco unidades de referencia procesal (URP) que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que para este año es de S/ 5.150.00.
4.¿Qué puedo hacer si no puedo pagar una multa de la Sunat?
Si el contribuyente tiene dificultades para asumir el pago total de la multa puede solicitar un fraccionamiento para cancelarla en cuotas. Para tal fin es obligatorio cumplir con los requisitos para solicitar esta alternativa de pago.
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5.¿Cómo reducir la multa Sunat? ¿Cómo no pagar una multa Sunat?
Los tipos de sanciones que puede imponer la Sunat incluyen: multas, comiso de bienes, cierre temporal del o los establecimientos, internamiento de vehículos o pegado de carteles, letreros y sellos. En este contexto, dependiendo de la aplicación de los criterios de subsanación y pago, es posible reducir el monto de la multa, En tanto se subsane la misma y se cumpla con pagar antes de una determinada fecha.
De esta manera, debemos anticiparnos a las acciones de la sunat y aprovechar el régimen de subsanación voluntaria. Así, haces una revisión y si identificas infracciones que Sunat no te ha notificado, por ejemplo presentaste fuera de plazo, puedes corregir y liberarte del 100% de la multa. Es decir, se trata de ganarle por puesta de mano a la Sunat.
Ahora bien, hay una tabla de gradualidad del 100%, 95% 60 y 50. El porcentaje de gradualidad depende del momento en el que haces la corrección. Por tanto, si corriges antes que la Sunat te notifique tienes 100% de rebaja.
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6.¿Cómo evitar las multas Sunat?
En primer lugar, accede continuamente a la página de consulta de multas Sunat a fin de conocer tu historial tributario. Una vez que confirmes que no tienes multas tributarias, puedes aplicar diversas medidas como mantener los libros contables y comprobantes al día y organizados.
Es clave tener presente el cronograma de presentación y pagos a fin de prevenir contingencias futuras. Igualmente, es importante realizar las declaraciones juradas anuales y mensuales que correspondan, dentro de los plazos establecidos. Vale mencionar, que las declaraciones deben consignar todos los ingresos, gastos, rentas, activos, pasivos, impuestos pagados y saldo a favor o en contra. Caso contrario, la Sunat podría iniciarte procedimiento de fiscalización.
Además, es fundamental, estar informado sobre cambios legislativos en lla normativa tributaria la cual cambiar frecuentemente. Para tal fin, puedes consultar el portal web, las redes sociales o los boletines informativos de la SUNAT para estar al día.
Por último, nunca compres facturas pues la compra y venta de facturas ilegales constituye una infracción muy grave que puede acarrear multas elevadas. Incluso la Administración Tributaria podría iniciarte un proceso penal.
7.Nuevo régimen de rebaja del pago de las multas R.S. N° 007-2025/SUNAT
La SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT que modifica el Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción de no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos, para facilitar a los contribuyentes que no pudieron acceder a la rebaja del 100% de la multa, el cumplimiento de sus declaraciones omitidas.
De esta manera, si tienes declaraciones juradas pendientes y eres contribuyente del Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior de la declaración por la que se incurre en la infracción, puedes obtener mayores rebajas en el pago de las multas y un plazo adicional para regularizar tus obligaciones en etapa de cobranza coactiva.
Tales beneficios se aplican a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176 y las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
7.1.Porcentaje de rebaja de la multa
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA (VIGENTE)
Si presentas la declaración omitida antes que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la comisión de la infracción, la rebaja es el 100% de la multa.
SUBSANACIÓN INDUCIDA (NUEVO)
En este nuevo régimen se otorgan mayores rebajas en multas:
- Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), pagará la multa con el 99% de rebaja.
- Si el contribuyente presenta la declaración hasta el 7.º día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y no paga la multa, solo tiene el 98% de rebaja.
Asimismo, la norma otorga un nuevo tramo adicional para regularizar las obligaciones en etapa de cobranza coactiva:
- Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC, pagará la multa con la rebaja del 97% de la multa.
- Si el contribuyente presenta la declaración desde el 8.º hasta el 120 día hábil de notificada la REC y no paga la multa, solo tiene 96% de rebaja.
7.2.Plazo excepcional adicional de 30 días hábiles posteriores a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT
Para aquellos contribuyentes que tengan multas en cobranza coactiva y el nuevo plazo de 120 días hábiles de notificada la REC esté vencido o próximo a vencer, tiene la posibilidad de pagar con el 97% y 96% de rebaja de la multa.
Cabe mencionar que tratándose de sujetos que no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado las 19 UIT.
Toma nota
- Si se posees más de una cuenta bancaria, el embargo de la cuenta debe de cubrir la multa que Sunat ha impuesto. Si el monto que se adeuda en Sunat es cubierto con una sola cuenta bancaria, se debe de solicitar a la entidad que descongele las demás cuentas embargadas.
- La Administración Tributaria debe mantener actualizado el monto de deuda, incluidos los intereses y gastos adicionales que esta considere.
- La reducción de una multa se podrá conseguir al 100% solo si el contribuyente subsana de forma voluntaria la infracción antes de que la Sunat lo notifique.
- Recomendamos, de ser necesario, delegar la gestión tributaria de tu empresa a profesionales con experiencia en el funcionamiento de las multas tributarias y cómo evitarlas de forma efectiva.
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La sunat puede interponer una accion Pauliana?