¿Qué pasa cuando se produce una fusión de empresas?

Fusión de empresas. La reorganización de empresas ha alcanzado gran importancia en los último años. Debido a la competitividad existente, las empresas constantemente buscan estrategias de innovación y consolidación. Es decir, buscan concentración de capitales y socios inversionistas que compartan los mismos objetivos de crecimiento. De esta manera, se vuelven más eficientes y competitivos con el fin de mejorar su posición en el mercado.

En este contexto, la fusión de una empresa es el ejemplo típico de concentración económica y también la forma más completa (tanto en estructura como en acciones)  creada por la Ley General de Sociedades LGS.

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1.Definición

Una fusión es aquella figura que, en virtud de un contrato, permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola.

Esta modalidad de reorganización societaria puede generar la constitución de una nueva sociedad incorporante, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

Igualmente, puede generar la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, lo que origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. Así, la sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

2.Que pasa cuando hay una fusión de empresas

Es importante señalar que son 2 las modalidades de fusión:

2.1. Fusión por incorporación

Se produce cuando dos o más empresas (empresas incorporadas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.

2.2. Fusión por absorción

En este caso uno o más empresas (empresas absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (empresa absorbente).

Cabe señalar que en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas. Igualmente, en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.

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3.Adquisición y extinción de la personalidad jurídica de la empresa

Al respecto, la empresa adquiere personalidad jurídica con su inscripción en los Registros Públicos. Por otro lado, la extinción de la personalidad jurídica ocurre cuando se inscribe la extinción de la empresa en los Registros Públicos. Asimismo, vale precisar que la fusión de las empresas, sea  por incorporación o absorción, no implica disolver y luego liquidar la empresa, sino que simplemente se extingue su personalidad jurídica.

4.Empresas que pueden fusionarse

Sobre el particular, no existe en la LGS impedimento legal alguno para que las empresas se fusionen.

En tal sentido, pueden fusionarse sociedades sean estas del mismo o de distinto rubro o tipo societario. Por tanto, una sociedad anónima abierta, por ejemplo, puede fusionarse con otra sociedad anónima cerrada. Asimismo, tampoco existe impedimento legal para que puede fusionarse una E.I.R.L. con otra E.I.R.L. o una E.I.R.L. con una sociedad anónima cerrada.

5.¿Qué pasa con los trabajadores en una fusión de empresas? 

Cuando entra en vigor una fusión, el personal de la sociedad absorbida o de las sociedades incorporadas es transferido a la absorbente o incorporante sin alterar sus remuneraciones ni beneficios económicos. Por tanto, mantienen su vínculo laboral en los mismos términos y condiciones en que se encontraban en el momento previo a la fusión.

Ahora bien, se recomienda evaluar previamente qué trabajadores serán requeridos por el nuevo empleador y qué beneficios se mantendrán a efectos de aplicar mecanismos de cese y de ajuste de estos últimos.

Cualquier ajuste económico requerirá de la conformidad expresa del trabajador involucrado, salvo que se trate de un beneficio discrecional otorgado por el empleador, en el que existiera dicha reserva.

Los sindicatos existentes en la sociedad absorbida o en las incorporadas dejan de existir. Asimismo, los beneficios derivados del convenio colectivo se mantienen hasta que culmine la vigencia del convenio colectivo, pudiendo ser materia del ajuste señalado.

Posteriormente, orresponderá coordinar con la entidad depositaria de la CTS para mantener la cuenta luego de la fusión, informar la AFP, EPS, entre otros.

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6.Implicancias tributarias

Hemos visto que las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones y reorganizaciones simples) se llevan a cabo luego de evaluar la situación de cada empresa participante. Cabe recordar que toda transferencia de propiedad de bienes es susceptible de generar la aplicación de un impuesto.

Sin embargo, nuestro ordenamiento juridico dispone que, en el caso de reorganización de empresas, la transferencia de bienes tenga un tratamiento especial.

6.1.Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV)

En el caso del IR  las empresas pueden optar por tres regímenes al realizar una reorganización de sociedades.

1.Revaluar activos: Se trata de incrementar su valor actual en el mercado, y gravar con el IR la diferencia entre el mayor valor revaluado y el costo computable.
2.Revaluar los activos, pero sin gravar el mayor valor financiero que se origine, siempre que éste no sea distribuido.
3.No revaluar los activos a transferir: En este caso la transferencia no se grava con el IR. Este es el régimen más usado actualmente en el Perú.

Por otro lado,  en el caso del IGV si la transferencia de bienes  ocurre en el marco de una reorganización societaria, no se encontrará gravada. Para tal fin, la reorganización societaria debe adecuarse a la definición que establecen las normas del IR así como algunas normas del IGV en el caso de las reorganizaciones simples.

6.2.Alcabala

Respecto al Impuesto de Alcabala, la Ley de Tributación Municipal no establece ningún régimen especial o exoneración. Por consiguiente, la transferencia de inmuebles que se realice como parte de este tipo de operaciones sí podría estar gravada con el Alcabala. Para tal efecto, la base imponible es el valor de transferencia (que no podrá ser menor al valor de autoavalúo) ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que corresponda. Luego se deducen 10 UIT y a este resultado se aplica una tasa de 3%, el cual será pagado por el adquirente del inmueble.

6.3.Utilidades

Para calcular la participación en las utilidades de cada una de las sociedades fusionadas, debe efectuarse un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. Por el periodo posterior, la participación se calcula en función a los estados financieros consolidados.

7.¿Qué pasa con las deudas en una fusión?

Sobre el particular, el Código Tributario dispone que los adquirentes de activos y/o pasivos, bajo ciertas condiciones, serán responsables solidarios por las deudas tributarias del transferente. Tales deudas pueden ser prexistentes a la reorganización societaria. Además, se podrían incluir aquellas generadas por la propia operación.

Para finalizar, debemos tener en cuenta que debido a su tratamiento tributario especial, las reorganizaciones societarias suelen ser fiscalizadas por la SUNAT con el fin de verificar que haya existido una razón válida para realizar la reorganización.

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Toma nota
  • En virtud de una fusión, dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades.
  • Para ejecutar la transferencia dej personal no se requiere consentimiento alguno ya que esta ocurre cuando entra en vigencia la fusión por mandato expreso de la LGS.
  • Las reorganizaciones societarias deben cumplir con algunos requerimientos para recibir el tratamiento impositivo neutral que ofrecen las normas vigentes.
  • Así, el Tribunal Fiscal se ha pronunciando exigiendo que la reorganización societaria tenga sentido económico.
  • Otras características a tener en cuenta son el efectivo traspaso y recepción de los bloques patrimoniales.
  • Asimismo, la división de actividades y la explotación del patrimonio transferido como una unidad de negocio nueva o formando parte de una existente.
  • Así como la emisión y entrega de acciones por parte de la sociedad receptora del bloque patrimonial.

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