SUNAT: Influencers generan renta de tercera categoría

La SUNAT ha precisado en que supuestos los creadores de contenido en redes sociales o «influencers» deberán pagar Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.

Así, mediante Informe N° 000044-2022-SUNAT/7T0000. publicado el 21 de junio de 2022 en el portal web de SUNAT, la Administración Tributaria analiza los supuestos en los cuales las rentas generadas por los “influencers” califican como renta empresarial o de tercera categoría. 

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Informe N° 00044-2022-SUNAT/7T0000

En el mencionado informe la Administración Tributaria absuelve diversas consultas referidas a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.

Es decir, la SUNAT señala los casos en los cuales los ingresos generados por personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” califican como rentas de tercera categoría.

Conclusiones de SUNAT

Efectuado el análisis correspiente, la SUNAT concluye lo siguiente:

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan los denominados “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

1.Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.

2.Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3.Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.

4.Monetizar el canal o plataforma digital en la que dichos influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

Régimen tributario y tasa del impuesto

Si la actividad del influencer implica la generación de renta empresarial, puede acogerse al RER, Régimen Mype o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, en el caso del régimen general, a partir del 2017 la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría es de 29.5 %. En tal sentido, los «influencers» deberán pagar como impuestos el 29.5% de todos sus ingresos obtenidos.

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Si quieres saber en que casos NO generan renta empresarial dale click al siguiente enlace: Qué impuestos deben pagar los influencers en el Perú

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