Empleadores pueden despedir a trabajadores que laboren en estado de ebriedad por primera vez

El Poder Judicial declaró infundada la demanda de un trabajador  que reclamaba ser repuesto. Dicho trabajador, operario de maquinaria, fue  despedido por ir a trabajar tras consumir alcohol. En tal sentido, acudir a laborar en estado de ebriedad es una falta grave y puede ser causal de despido. Sin embargo, un punto de controversia que se presenta para despedir a tal trabajador es la concurrencia, es decir cuando un hecho es reiterativo. Es importante mencionar que esta reiterancia ha sido materia de diversos procesos laborales.

Caso

Se trata de un operador de maquinaria pesada que habiendo consumido alcohol el día anterior, acudió a su centro de trabajo. Luego, ante los indicios de embriaguez, se le realizó el dosaje etílico que arrojó alcohol en sangre. Como consecuencia, la empresa procedió a su despido.

El trabajador en una primera instancia judicial recibió un fallo a su favor  pues se estableció que no se acreditó el daño a la salud y a la vida de el operador y de sus compañeros. Posteriormente, la segunda instancia revocó esta criterio.

Finalmente, la Corte Suprema va en línea con la segunda instancia. En tal virtud consideró que si procede el despido por ponerse en riesgo la salud y vida de los otros trabajadores.

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Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Al respecto, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral indica en el literal e del artículo 25 que se considera una falta grave la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.

Asimismo, esta norma señala que aunque acudir a laborar en estado de ebriedad no sea un hecho reiterativo, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad, es causal de despido.

Sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

La última sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Laboral No. 26374-2019 Arequipa) ha generado un procedente. Así, declara infundado la solicitud de reposición y el el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el cese, de un trabajador que operaba maquinaria pesada que fue despedido por laborar en estado de ebriedad.

Comentarios a esta sentencia

Mediante esta sentencia se justifica el despido de un trabajador en estado de ebriedad no interesando si es la primera. En otras palabras no se exige reiterancia de la conducta.

De esta manera la Corte Suprema aplica lo que establece la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), sin realizar una interpretación amplia. Esto significa que, anteriormente, la Corte usando una orientación pro trabajador señalaba que el despido por concurrencia en estado de ebriedad no era grave sino se acreditaba el daño o la exposición a la vida y seguridad de otras personas.

La Corte Suprema toma en cuenta la labor tan delicada que hacía este trabajador al operar maquinaria industrial. Por consiguiente, al operar dicha maquinaria en estado de ebriedad, ponía en riesgo a sus compañeros. Por tanto, esta situación justificó su despido.

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2 elementos clave

La ley en mención especifica dos elementos claves para despedir a una persona en estado de ebriedad en su centro laboral, La primera es la reiterancia, es decir, que haya acudido en estado de ebriedad (demostrado con dosaje etílico) por lo menos dos veces. En este caso lo pueden despedir.

El segundo elemento es el nivel de riesgo. Esto implica si el trabajador en estado de ebriedad realiza una labor que exige cierto nivel de riesgo. De esta manera, en este caso no es necesaria esta retiración, por lo que lo pueden despedir. Vemos que este elemento  es el que está reconociendo la Corte Suprema.

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