Si aportas al sistema privado de pensiones (SPP) o AFP, es importante que tengas en cuenta como se calcula la pensión que recibirás cuando llegue tu edad de jubilación.
Cabe mencionar que los afiliados pueden jubilarse a los 65 años (jubilación por edad legal) o cuando cumplan los requisitos para acceder a una jubilación adelantada. A continuación, te indicamos como se determina el monto de tu pensión.
Como determinar o calcular el monto de la pensión de jubilación
En tal sentido, el monto de tu pensión dependerá de los siguientes factores:
1.El fondo acumulado de tu cuenta (más la rentabilidad que esta haya generado).
2.Perfil de ingresos: cuanto mayor sea la remuneración del afiliado, mayor será su nivel de acumulación de recursos en su cuenta.
3.Nivel de riesgo: los afiliados tienen la opción de elegir el nivel de riesgo para sus fondos de pensiones, que van de bajo, balanceado y alto riesgo.
4.Tiempo de permanencia aportando a la AFP: cuánto más joven sea el afiliado, su horizonte de aportes será mayor y también su capacidad para ahorrar.
5.El Bono de Reconocimiento, en ccaso cuentes con este.
6.El número de tus beneficiarios.
7.La modalidad y moneda en la que elijas tu pensión
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¿Cómo puedo saber cuanto recibiré de pensión?
Para tal efecto, las AFP han puesto a disposición de sus afiliados, programas de estimación de pensiones que permiten conocer este monto de manera referencial. Dicha estimación puede realizarse de manera presencial ya sea en las Agencias o a través de sus páginas web.
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Pensión mínima
Cabe mencionar que en el SPP existen dos regímenes para obtener la pensión mínima: uno creado mediante la Ley N° 27617 y otro con la Ley N° 28991. Dicha pensión se trata de una garantía que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos de años de aporte a un sistema de pensiones y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.
Bono: ¿Qué pasa si el empleador no paga la AFP?
Sobre el particular nos encontraremos ante una apropiación Ilícita de la AFP. En este contexto, mediante Ley N° 31823, publicada en El Peruano el 08 de julio de.2023, se adiciona un cuarto párrafo al Art. 190 del Código Penal, para tipificar la apropiación de los aportes de AFP y ONP.
Igualmente, el afiliado debe informar a su AFP para que realice el trámite de cobranza administrativa. Si en esta instancia el empleador tampoco paga la deuda pendiente, la AFP efectuará una cobranza judicial ( vía el Poder Judicial).
A tomar en cuenta:
- Si quieres iniciar tu trámite de jubilación, debes acercarte a tu AFP y suscribir la Solicitud de Pensión de Jubilación.
- Además. debes declarar tus beneficiarios.
- Asimismo, debes elegir alguna de las siguientes modalidades para el cobro de tu pensión: abono en tu cuenta bancaria, cheque de la pensión en tu domicilio o en la agencia de tu AFP o bancaria.
- Tendrás derecho a la atención en EsSalud pues de tu pensión se descontará el 4% para que tus beneficiarios y tu tengan cobertura en EsSalud.
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