Si vienes del extranjero trayendo una importante cantidad de dinero seguramente te preguntarás, ¿cuanto dinero puedo ingresar al Perú sin declarar?, o caso contrario ¿Qué cantidad de dinero puedo sacar del Perú sin justificar?. Absolvemos estas inquietudes a continuación.
1.Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF)
Dicha entidad indica que se encuentra expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera, Asimismo, señala que el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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2.¿Qué cantidad debo declarar al entrar o salir del país?
Es importante señalar que toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país tiene la obligación de declarar el dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador que lleve consigo por montos superiores a los US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.
3.Sanciones
En caso se detecte la omisión en la declaración o la falsa declaración respecto del importe declarado, podrían ser sujeto de una sanción administrativa pecuniaria. Adicionalmente, en el supuesto de portar consigo mas de US$ 30,000.00, las autoridades competentes dispondrán la retención temporal del dinero. Al respecto, la persona deberá acreditar el origen lícito del dinero retenido ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el plazo de 72 horas.
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4.¿Qué pasa y qué hago si el banco me solicita justificar mis depositos y retiros?
La carta que envía el banco para que justifiques depósitos y retiros de una determinada cuenta, implica que el oficial de cumplimiento del banco presume que podrías estar lavando dinero. Al respecto, debes responder dicha carta de manera inmediata sustentándola con la documentación pertinente. Caso contrario la UIF levantará una investigación por reporte de operación sospechosa y podría denunciarte por lavado de activos ante la Fiscalía correspondiente.
5.¿Si recibo dinero en mi cuenta por unas inversiones del extranjero debo pagar 30% de IR?
Cabe mencionar que cuando uno recibe dinero del extranjero, el banco asigna siempre el código 17. De esta manera, dicho código permite detectar que ese dinero viene del extranjero. En cuanto al IR, al ser un ingreso proveniente de fuente extranjera, el porcentaje de IR a pagar es 30%
6.Consultas:
6.1.Soy mayor de edad y pronto viajaré con mis padres al extranjero, ¿cada de uno de nosotros podría llevar $10,000 sin ningún problema?
Efectivamente, cada uno de los 3 podría llevar $10.000 sin problema alguno pues el límite es individual. Ahora bien, lo que no es correcto es que, por ejemplo, uno de ustedes lleve consigo $30,000 y digan que $10,000 les pertenece a cada uno de ustedes.
6.2.Un familiar me depositará un monto de dinero, a modo de regalo, a una cuenta en el extranjero. ¿Tendré problemas para ingresar este dinero al Perú?. ¿Debo declarar a Sunat?.
Si es un regalo deben hacer un contrato de donación en el Consulado peruano correspondiente. Si tu familiar viene al Perú, ambos deberán ir a una notaría y suscribir un contrato de donación. Por consiguiente, al haberse acreditado la donación ya no se debe declarar a la Sunat.
7.En síntesis:
- No estás obligado a declarar montos menores a US$10,000.00
- Está prohibido portar montos mayores a US$30,000.00
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