¿Qué derechos tengo si liquidan la empresa donde trabajo?

Si van a liquidar la empresa donde trabajas, te decimos qué pasará con sus trabajadores, cuales son tus derechos y qué beneficios sociales debes cobrar. 

Derechos que tienes si tu empleador entra en liquidación

El empleador que ingresa en una situación de disolución y liquidación, debe informar al trabajador sobre la extinción de la relación laboral con diez días de anticipación. Posteriormente, corresponden el pago de los siguientes beneficios sociales:

Gratificación.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Vacaciones.

Asimismo, tiene derecho a la entrega de todos los documentos laborales como el certificado de trabajo, la carta de liberación de CTS, constancia de baja, entre otros.

Indemnización por despido

Al respecto, la indeminización por despido no corresponde en estos casos, no interesando el tiempo que un trabajador haya laborado en la empresa. Esto se debe a que el “cierre empresarial” es una causa de extinción colectiva de los contratos de trabajo.

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Insolvencia empresarial

Puede ocurrir que la empresa, que se declare en quiebra no cuente con el dinero suficiente para pagar a los trabajadores antes de retirarse del mercado.   En este caso, los extrabajadores deben interponer las acciones legales correspondientes. De esta manera, el trabajador podría solicitar la liquidación de determinados activos de la empresa (fábrica, maquinarias, terrenos, etc.) a fin de obtener el dinero que se le adeuda. Es importante señalar que los créditos laborales, tienen prioridad frente a otra clase de deuda.

Ahora bien, si la empresa ya no cuenta con bienes, es recomendable que los trabajadores requieran notarialmente al empleador. Por consiguiente, podrían iniciar un proceso judicial y obtener medidas cautelares como el embargo de cuentas.

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¿La empresa puede reabrir?

La empresa que se declaró en quiebra puede reabrir. En este caso, los trabajadores afectados por el cierre conservan el derecho de preferencia para su readmisión en el puesto de trabajo. Es decir, si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares, deberá acudir a sus extrabajadores dentro de un año de producido el cese colectivo. Para tal efecto, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador con 15 días naturales de anticipación.

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