Cuarta categoria 2024. Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 270-2023/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció para el 2024 que los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría que emiten recibo pro honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,755 no tendrán que pagar Impuesto a la Renta. Cabe señalar que esta disposicion entra en vigencia el 01.01.2024.
1.¿Qué es la cuarta categoría Sunat?
Se considera generadores de rentas de cuarta categoría a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
2.Nuevos montos
Asi, se establecieron nuevos montos, en los que se tiene en cuenta el incremento de la unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual pasó de S/. 4,950 en el 2023 a 5,150 soles para el ejercicio 2024.
Asimsimo, la mencionada resolución señala que quienes tengan ingresos durante todo el año 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías y no superen los S/45,063 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 36,050.
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3.Condiciones
Si eres trabajador independiente que emite recibos por honorarios), puedes evitar la retención del 8% del impuesto a la renta para montos mayores a S/ 1,500.00, solicitando la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, desde el 1 de enero de cada año. Para tal fin se requiere cumplir las siguientes condiciones:
1.Tus ingresos no superan los S/ 3,755.00 al mes y S/ 45,063,00 al año.
2.Si obtienes tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares, y no superas los S/ 3,004,00 al mes, o S/ 36,050.00 anuales.
En caso superes esos importes, deberás reiniciar las retenciones o pagos a cuenta.
4.¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría?
Al respecto, debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Cabe mencionar que dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
Luego, debes ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609). Es importante precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
Por último, el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar ala suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder.
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5.Vigencia de la suspensión
Cabe señalar que la suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y hasta el 31 de diciembre del 2024.
6.¿Qué pasa si emito recibos por honorarios mayores a S/1,500?
Si cuentas con la suspensión de retenciones de cuarta categoría del año 2023, pero tus ingresos cambiaron y percibes más de S/ 45,063.00 anuales, debes permitir nuevamente la retención del Impuesto a la Renta. Así, ya no debes entregar el formato de autorización de suspensión de retenciones a tu empleador, porque ya no es válido. Ahora bien, coloca, en tus recibos por honorarios electrónicos superiores a S/ 1,500.00, el monto que corresponde a la retención del 8% del IR a partir del día siguiente de variados tus ingresos.
7.¿Cuando debes declarar el Impuesto a la Renta mensual aun teniendo suspensión?
En ese caso se produciría un reinico de retenciones. De esta manera, si la Sunat te autorizó la suspensión de retenciones de cuarta categoría pero tus ingresos aumentaron y percibes más de S/ 45,063.00 anuales, debes permitir nuevamente la retención del IR. En caso de rentas obtenidas por ser director de empresas, síndico, mandatario o similar, y el monto supera los S/ 36,050.00, deben reiniciar el pago mensual.
Si presentas la declaración y pagar fuera de plazo serás sujeto a una multa por la presentación fuera de plazo de la declaración. La Multa es equivalente a media UIT , pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma. Además, deberás pagar intereses moratorios que se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
Por otro lado, si no incluyes algunos ingresos deberás pagar una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. pero puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa antes que Sunat te notifique.
8.¿Qué pasa si me pagan en moneda extranjera?
Si la renta percibida es en moneda extranjera (por ejemplo, dólares americanos, euros u otros), para calcular el monto del pago a cuenta respectivo, las rentas percibidas se deben convertir a soles al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda. En este contexto, se debe utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra vigente al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de dichas rentas (cuando sean pagadas al contribuyente), según la publicación que realiza la SBS.
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9.Nuevo formulario electrónico
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000225-2023, ña Sunat aprobó un nuevo formulario virtual simplificado para los trabajadores independientes.
Se trata del Formulario Virtual N° 616-Trabajadores Independientes usado para las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias del pago a cuenta mensual del IR de cuarta categoría.
Cabe señalar que el documento incorpora de manera automática la información registrada en el sistema de emisión electrónica. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, solo deberán utilizar el mencionado formulario virtual N° 616.
10.¿Qué debo hacer si he pagado en exceso?
Puedes aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta, o solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso. Por otro lado, si no puedes pagar el impuesto, la Sunat te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda.
11.En síntesis
Los contribuyentes que generen rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2023 podrán presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si sus ingresos no superan los S/ 3,755.00 al mes y S/ 45,063,00 al año.
12. Bono: ¿Soy empleador, tendría multa por no pagar dentro de los plazos establecidos el IR de cuarta?
Si serías sujeto de multa pues en este caso se genera una infracción referida al no pago de los tributos retenidos en los plazos establecidos. Dicha infracción está contenida en el artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, norma que dispone que la multa equivale al 50% del tributo retenido y no pagado. Cabe mencionar que el contribuyente puede aplicar la gradualidad de la multa, siempre que se subsane la infracción. Este beneficio puede alcanzar el 95% de la totalidad de la multa dependiendo del régimen tributario del empleador.
Toma nota
Las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría, de ser el caso, deberán realizar pagos a cuenta de su impuesto mediante el Formulario Virtual N° 0616) del 8 % del total de sus rentas abonadas o acreditadas en el mes o en otros, aceptando que sus clientes les efectúen la retención del 8 % (mediante el PDT Plame).
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