El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que Sunat no puede cobrar intereses moratorios por demora en resolver. De esta manera, el TC desestimó pedido de Sunat para anular sentencia sobre cobro de intereses moratorios. Puedes ver más sobre esa sentencia en:
1.Ratificación del precedente vinculante
El TC ratificó el precedente vinculante el cual estableció que la Sunat no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe al propio retraso de esta entidad o del Tribunal Fiscal.
Para el TC, la solicitud de nulidad presentada por la Sunat carece de sustento normativo pues no existe en nuestro ordenamiento jurídico un recurso para anular las sentencias emitidas por el aludido Tribunal,
Adicionalmente, el Tribunal Constitucional señaló que lo que realmente busca la Sunat es un reexamen de lo decidido, Cabe mencionar que dicho reexamente es inatendible, dado que no caben impugnaciones contras las sentencias del TC.
2.Posición de la Sunat y el MEF
Sobre el particular, tanto la Sunat como el Ministerio de Economía (MEF) esperaban que el TC reconsiderara esta decisión. Al respecto, ambas entidades habían estimado que el fallo podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12,000 millones. Dicho monto corresponde a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.
3.Consecuencias de la ratificación
La Sunat cuenta con un plazo de nueve meses para resolver los reclamos de los contribuyentes. Por otro lado, el Tribunal Fiscal cuenta con un plazo de un año. Por consiguiente, cualquier tiempo que transcurra luego de estos plazos no generaría intereses moratorios.
Asimismo, mientras el caso se encuentre en el Poder Judicial no podrá generar intereses moratorios.
Más sobre este tema en:
Sunat: ¿La resolución del TC implica una condonación de deudas? – Mi Abogado en Casa Perú
Pago de intereses por demora de SUNAT: TC falla a favor del contribuyente – Mi Abogado en Casa Perú
Toma nota
- No hay precedente en que el TC cambie de opinión, pues esto sería como admitir que se equivocó.
- el TC es el máximo intérprete de la Constitución, por lo que no hay forma de cambiar su sentencia.
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