¿Cuánto es la multa por atraso en los libros electrónicos?

¿Cuánto es la multa por atraso en los libros electrónicos 2023? Al respecto, la infracción tributaria está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario (CT).

multa por atraso de libros electronicos

Vemos que conforme a la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Además, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.

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1.Infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables.

Es importante recordar que los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras: manual, computarizado y electrónicos. Así, son 2 las infracciones vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables:

1.1.Numeral 5 del artículo 175 del CT

Esta infracción se configura al llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

1.2.Numeral 10 del artículo 175

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por consiguiente, el numeral 5 del artículo 175 es, por así decirlo, genérico toda ves que menciona atraso de los libros de contabilidad o registros. Por otro lado, el numeral 10 del artículo 175 es más específico pues indica libros y/o registros electrónicos.

2.Infracciones tributarias vinculadas al numeral 10 del artículo 175 del CT

2.1.Atraso de Libros Electrónicos (Vencimiento).

A modo de ejemplo, si un contribuyente anota sus libros electrónicos fuera del plazo de vencimiento establecido, incurre en esta infracción.

2.2.No registrar un comprobante de venta (ingresos).

Sobre el particular, esta infracción se tipifica cuando un contribuyente olvida anotar un ingreso obtenido en un determinado mes. Es recomendable revisar el Informe N° 115-2019-SUNAT.

2.3.Registrar una comprobante de pago con monto inferior.

Esta infracción se configura cuando un contribuyente anota un ingreso obtenido por un monto menor al real. Por ejemplo, emite una boleta de venta de S/ 100 soles, pero anota dicho comprobante por un monto S/ 30 soles.

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3.Gradualidad de las sanciones

Sobre el particular, la Resolución de Superintendencia 226-2019 establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables. Cabe mencionar que la gradualidad está vigente desde el 08 de noviembre de 2019. Asimismo, es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.

Es decir la multa es 0.6% de Ingresos Netos, pero a ese monto se aplica la gradualidad.

4.Informe Sunat N° 013-2020

En el presente Informe la Sunat concluye que en el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

En conclusión, se confirma que la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del CT.

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5.Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000

Dicha resolución, publicada el 31 de agosto de 2020, dispone la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

En tal sentido, la facultad discrecional  identifica dos situaciones.

5.1.Antes que surta efecto la notificación de la Infracción.

Al respecto, si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa. Sin embargo, si el contribuyente subsana las infracciones cometidas del mes (todas las que cometió), no pagará la multa.

5.2.Después que surta efecto la notificación de la Infracción

Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.

Por otra parte, si un contribuyente ha incurrido en varias infracciones en diversos meses, se aplica una sola multa por mes. No obstante, si subsana, solo pagara la multa más antigua.

6.Jurisprudencias del Tribunal Fiscal

6.1La RTF N° 05774-4-2022 señala que no se incurre en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando el contribuyente no tuviera operación alguna que anotar en el Registro de Compras y Ventas Electrónicos pese a que la suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo del ejercicio precedente al anterior a abril del ejercicio precedente sean iguales o mayores a 75 UIT. Vale recordar que se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas electrónicos a partir de 2023 aquellos contribuyentes cuya suma de ingresos declarados en el FV621 de los periodos Mayo 2021 – Abril 2022 sean iguales o mayores a 75 UIT  (S/ 330,000), siempre que al 1 de enero del 2023 el contribuyente cuente con operaciones a anotar.

6.2.RTF N° 01377-10-2022

Por otro lado, de conformidad a la RTF N° 01377-10-2022, las omisiones de anotación de ingresos en el registro de ventas no determinan una omisión en el Impuesto a la Renta (IR). De esta manera, la Sunat para reparar la omisión de ingresos en la base imponible del IR debe efectuar comprobaciones a partir de la revisión de los Libros Diario y Mayor los cuales permiten establecer si una determinada operación fue reconocida como ingreso en la determinación del citado impuesto. Sin embargo, no puede sustentar el reparo en la omisión en el Registro de Ventas.

6.3.Si estoy en Suspensión Temporal de Actividades, o si no tengo operaciones en compras ni ventas ¿estoy obligado a presentar el PLE? 

Al respecto, mediante RTF N° 05774-4-2022 el Tribunal Fiscal concluye que si no hay operaciones en compras y ventas no se incurre en la infracción de atraso en Libros y Registros Electrónicos (Numeral 10 Art. 175 Código Tributario).

planilla electrónica

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7. Caso de los principales contribuyentes

Conforme a la Resolución de Superintendencia N°169-2015/SUNAT, desde enero 2016, los principales contribuyentes (PRICOS) están obligados a presentar los siguientes libros electrónicos:
1.Libro de Inventarios y Balance
2.Registro de Costos
3.Registro de Activos Fijos
4.Registro de Consignaciones
5.Registro de Inventario Permanente Valorizado

Es importante tener en cuenta que los registros electrónicos de vencimiento anual son:
1.Libro de Inventarios y Balance
2.Registro de Costos
3.Registro de Activos Fijos

En cuanto al plazo máximo de atraso permitido este es 3 meses y se computoa es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.

8.Bono: Sanciones tributarias por no enviar el SIRE 

Para muchos contribuyentes el uso del SIRE será obligatorio desde Octubre 2023. Actualmente, la infracción de no presentar tus Registro de Compras y Ventas a través del PLE esta dentro del numeral 10 del Art. 175 del Código Tributario. En este contexto, la multa por no enviar por libros a través del SIRE sería del 0.6% de la Ingresos Netos (Ejercicio 2022), es decir la misma multa que para el PLE.

Toma nota
  • A diferencia del numeral 10 del articulo 175 del CT, la infracción del numeral 5 de dicho artículo se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
  • Las multas vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por cada periodo atrasado.
  • Antes de pagar una multa, es recomendable subsanar primero la infracción.
  • Toda la información que se remita en los libros electrónicos debe ser fidedigna y consistente. En caso contrario, se podría incurrir en una infracción equivalente a 0.3% de los ingresos netos.
  • Pero si el contribuyente se encuentra algún error en la información presentada, puede remitir nuevamente la documentación.

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