Exoneración a intereses de ahorros. El gobierno prorrogó la vigencia de las exoneraciones tributarias contenidas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) hasta el 31 de diciembre de 2026. La disposición beneficiará a un total de 18 actividades.
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Exoneraciones para personas naturales
Cabe señalar que estas exoneraciones incluyen a algunas que afectan directamente a las personas naturales y las inversiones que realicen. De esta manera, están exonerados del pago del impuesto a la renta (IR) a las personas sin negocio que reciban intereses por sus depósitos en el sistema financiero. Además están exonerados los incrementos de capital de los depósitos (por la capitalización de intereses).
Adicionalmente, se prorroga la exoneración de la venta de valores mobiliarios negociados en la Bolsa de Valores de Lima.
Otras exoneraciones
Asimsimo, se benefician de esta prórroga las asociaciones sin fines de lucro que realicen ciertas actividades, universidades y las sociedades e instituciones religiosas, así como las representaciones de países extranjeros.
¿Por qué se dan estas exoneraciones?
Al respecto, el gobierno busca incentivar ciertas actividades, como el uso del mercado de valores y el fomento del ahorro por parte de las personas.
Es importante mencionar que anteriormente el artículo 19° de la LIR contemplaba muchas más actividades. Sin embargo, algunas fueron dejándose de lado y otras se convirtieron en inafectaciones- Sobre el particular, las inafectaciones son, por así decirlo, exoneraciones de aplicación indefinida, es decir no estan sujetas a un plazo.
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Toma nota
- El ejecutivo utilizó facultades legislativas delegadas para extender beneficios tributarios, lo que incluye valores mobiliarios en la bolsa.
- Las personas que se encuentran exoneradas del pago del IR aún deben presentar declaraciones juradas cada año.
- La prorroga también beneficia a asociaciones sin fines de lucro, universidades y entidades religiosas.
- Estas exoneraciones se vienen extendiendo hace ya más de 20 años.
- A pesar a que el artículo 19° de la LIR no incluye la venta de acciones, estas ya se encuentran reguladas en una ley especial.
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