¿Qué es un recurso de reclamación Sunat?. De conformidad al artículo 135° del Código Tributario constituyen actos reclamables: la resolución de determinación, la orden de pago, la resolución de multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
Asimismo, constituyen actos reclamables las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación con la determinación de la deuda tributaria, las resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. Dicho lo anterior, explicaremos como presentar un recurso de reclamación, el plazo y trámite para su presentación.
1.¿Qué es un 𝐑ecurso de reclamación?
En atencion a lo expuesto, un Recurso de Reclamación es el medio a través del cual un contribuyente tiene la facultad de impugnar un acto administrativo (con el cual no está de acuerdo) emitido por la Administración Tributaria.
2.Como presentar un recurso de reclamación Sunat
Para tal efecto, accede con tu clave SOL a la sección «Mis trámites y servicios» y haz clic en «Presentación de Recursos y Trámites». Luego, selecciona el acto impugnado. Además, puedes consignar el sustento del recurso y adjuntar los archivos con los documentos probatorios en formato PDF.
En el escrito de reclamación deberás identificar el acto reclamable materia de impugnación. Igualmente, indica los fundamentos de hecho (el asunto de fondo) y de derecho.
Lee también: ¿Cómo se presenta una queja contra la Sunat ante el Tribunal Fiscal? – Mi Abogado en Casa Perú
3.¿Cuanto tiempo tiene Sunat para resolver un recurso de reclamación?
Al respecto, a partir del día en que formule los alegatos, el deudor tributario tiene un plazo de treinta días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios pertinentes. En este contexto, la Sunat debe resolver el recurso en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.
4.¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reclamación?
Sobre el particular, el plazo general para interponer recurso de reclamación es de veinte (20) días hábiles, con excepción de la impugnación de resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimiento u oficina de profesionales, cuyo plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles. Cabe mencionar que dicho plazo se computa desde el día de depósito del documento en el Buzón de Notificaciones SOL.
También podría interesarte: A partir del 1 de marzo la notificación electrónica se considera efectuada desde la fecha del depósito en el Buzón Sol – Mi Abogado en Casa Perú
5.Jurisprudencia relevante
5.1¿Se pueden presentar medios probatorios extemporáneos?
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación 8363-2021, Lima, ha establecido como criterio interpretativo que, en aplicación del Principio de Verdad Material, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal deben admitir y valorar todos los medios probatorios presentados por los administrados en forma extemporánea, a fin de verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones
5.2.𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐯á𝐥𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚.
La Corte Suprema en la Casación Nº 18314-2021, publicada el 29 de agosto de 2023, ha señalado que, en virtud del principio de presunción de veracidad y de verdad material, corresponde que en sede administrativa se evalúen los medios probatorios presentados por los administrados, tales como “declaraciones juradas”. Así, en el caso evaluado, la Corte Suprema concluyó que, las declaraciones juradas del proveedor cuestionado ofrecidas por el contribuyente, carecían de valor probatorio por cuanto solo acreditaban afirmaciones de parte, en la que indican de manera genérica haber prestado el servicio cuya causalidad se cuestiona.
6. ¿Se exige firma de abogado hábil?
En sede administrativa ningún recurso, remedio o escrito requiere contar con firma de abogado hábil. Por consiguiente, el recurso de reclamación requerirá únicamente la firma del contribuyente o del representante legal, según corresponda. No obstante, en sede judicial si se requiere la firma de abogado hábil para la interposición de la demanda contencioso-administrativa y otros escritos que corresponda presentar ante el Poder Judicial.
7.𝗘𝘅𝗽𝗲𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗘𝗹𝗲𝗰𝘁𝗿ó𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀
El Expediente Electrónico de Reclamación permite la presentación del recurso de reclamación a través del Portal SUNAT. Esta plataforma tiene como ventajas que ya no se requiere acudir a un Centro de Servicios y está isponible las 24 horas del día los 365 días del año. Además, se puede hacer seguimiento del estado del proceso en cualquier momento y los escritos y solicitudes se presentan de manera digital. Otra ventaja es la notificación electrónica, al Buzón SOL, del resultado de la reclamación. Si quieres saber más sobre este tema puedes ver el video correspondiente:
8.¿𝗟a Administración Tributaria debe cobrar intereses si acabo el plazo para dar respuesta al recurso?
Hemos mencionado que la SUNAT tiene 9 meses para resolver la reclamación. Si, por ejemplo, se demora 18 meses no puede cobrar intereses por el plazo vencido de los 9 meses.
Toma nota
- Antes de presentar la reclamación debes verificar si el acto administrativo emitido por SUNAT constituye un acto reclamable.
- Es indispensable interponer el recurso de reclamación dentro del plazo legal establecido
- El recurso de reclamación podrá presentarse mediante el expediente electrónico de reclamación o mediante la mesa de partes Virtual SUNAT.
Lee también: Cobranza coactiva Sunat: ¿Qué significa deuda exigible? – Mi Abogado en Casa Perú
Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.