Impuestos: ¿Cuando es exonerado y cuando es inafecto?

Impuesto a la Renta: ¿Cuándo es exonerado y cuando es inafecto?

La inafectación y la exoneración son conceptos semejantes en tanto corresponden a una desgravación o liberación tributaria. Sin embargo, cuentan con diferencias que explicaremos a continuación. Primero veamos de que trata cada una de estas figuras.

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1.Inafectación tributaria

La inafectación tributaria es una figura que se entiende en función al ámbito de aplicación de la norma tributaria. En esa línea, toda norma tributaria tiene una hipótesis de incidencia que contiene aspectos que forman el nacimiento de la obligación tributaria. De esta manera, todo hecho que no reúna todos los aspectos requeridos por la hipótesis de incidencia no es parte del ámbito de aplicación de una determinada norma tributaria. Por tanto, no es un hecho susceptible de aplicación de la mencionada norma ni nacimiento de obligación tributaria.

2.La exoneración tributaria

Estamos ante un mecanismo, dispuesto en una norma, que excluye un determinado hecho  A de la aplicación de la norma tributaria, pese a que, en principio, dicha norma tributaria si debiera aplicarse al hecho A.

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3.¿Cuál es la diferencia entre la inafectación y la exoneración?

En primer lugar, en la inafectación no se produce el hecho imponible en tanto no se cumple uno o más aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria (aspecto objetivo, subjetivo, temporal o espacial). En cambio en la exoneración si se cumplen todos los elementos de la hipótesis de incidencia tributaria, es decir, sí acontece el hecho imponible. 

Además, la inafectación es permanente, mientras que la exoneración es temporal.
La inafectación puede ser legal o tácita, a diferencia de la exoneración, la cual debe estar expresamente recogida en la Ley o norma con rango de Ley.

Es importante señalar que los sujetos inafectos y exonerados de un determinado tributo, no están obligados a presentar declaraciones juradas determinativas. No obstante, deben presentar las declaraciones informativas en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, en tanto les resulte aplicable. Asimismo, están sujetos a acciones de verificación, control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

4.¿Cuáles son las empresas o entidades que no pagan impuestos en el Perú?

De conformidad al artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) no son sujetos pasivos del impuesto a la renta:
1.El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado.
2.Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura,
investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios
sociales para los servidores de las empresas.
3.Las entidades de auxilio mutuo.
4.Las comunidades campesinas.
5.Las comunidades nativas.

Según lo dispuesto en el Artículo 7º del reglamento de la LIR, entre las entidades inafectas del Sector Publico Nacional se encuentran:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos

Cabe mencionar que el Artículo 8º del reglamento de la LIR señala los requisitos para gozar de la inafectación y la exoneración.

5.En síntesis

La inafectación ocurre cuando un hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la norma tributaria. Por otro lado, en la exoneración el hecho sí se encuentra dentro de tal ámbito de aplicación pero un elemento externo, otra norma, impide el nacimiento de la obligación tributaria. En ninguna nace la obligación tributaria.

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6.Caso del impuesto predial: exoneración del impuesto predial para mayores de 60 años

Para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/247.500) del valor de su autovalúo. Es decir, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor deberá pagar solo la diferencia. Si el inmueble no tiene un valor mayor a lo establecido, no pagará el impuesto. Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble (no solo en el distrito).
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a su vivienda. Sin embargo, puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/4.950).
6.1.Casación Nº 34225-2022-AREQUIPA

En este contexto es importante mencionar la Casación Nº 34225-2022-AREQUIPA (publicada el 29 de agosto de 2023) que se ponunció sobre la 𝐑𝐄𝐕𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐄𝐗𝐎𝐍𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐃𝐈𝐀𝐋 𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐒𝐈𝐎𝐍𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐑 𝐂𝐎𝐍 𝐌Á𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐈𝐍𝐌𝐔𝐄𝐁𝐋𝐄. Así, la Corte Suprema ha señalado que es válida la revocación de la exoneración si con posterioridad a que se concedió la exoneración la Municipalidad verifica que el contribuyente contaba con más de un predio. Asimismo, el órgano colegiado precisa que el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal no otorga la posibilidad de que el sujeto beneficiario pueda tener en propiedad dos inmuebles, uno como vivienda y otro como lote de terreno. En tal sentido, dicha norma hace referencia a “un solo inmueble».

Cabe señalar que si el propietario adulto mayor ha estado pagando un monto mayor al beneficio tiene derecho a una devolución del exceso.

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