IGV: ¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

Conforme a lo establecido por la Administración Tributaria, mediante el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), la Sunat designa a los ciudadanos contribuyentes como agentes de retención. Por consiguiente, tales contribuyentes están obligados a retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores.

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1.¿Quién es el agente de retención?

El agente de retención es el comprador o usuario del servicio quien al momento de pagar el precio total de la venta le retiene el 3%. Este porcentaje es declarado y pagado a Sunat.

Luego, el vendedor puede utilizar dicho monto para descontar una parte del IGV que le toca pagar. Si no tiene impuesto por pagar, puede pedir la devolución. Cabe mencionar que los agentes de retención son designados, o excluidos, mediante Resolución de Superintendencia.

2.¿Cómo se aplica el régimen de retenciones?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen los S/ 700.00. Es importante precisar que el importe total es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos.

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3.Declaración y pago

Al respecto, el Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención Formulario Virtual N°626. .

Asimismo, la declaración y el pago se realizará inclusive cuando en el período no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias regulares

4.¿Cuáles son las infracciones y sanciones en el régimen de retenciones del IGV?

Sobre el particular, las principales infracciones son:
4.1.Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera pagado al Fisco el importe equivalente.
4.2.Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas.
4.3.Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos.
4.4.Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
4.5.Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
4.6.Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros exigidos por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5.En síntesis

Si has sido nombrado agente de #retención, y tu proveedor emite una factura por más de S/ 700.00, debes retener y abonar el IGV al fisco. Dicho monto es equivalente al 3% del pago a realizar y puedes hacerlo por internet o presencialmente. Esto significa que tu proveedor solo recibirá el 97% de su pago en cada venta, a fin que puedas entregar el monto restante a la Sunat.

Asimismo, los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Ademas, puedes pagar las retenciones de IGV que hagas antes de declararlas. Cabe señalar que debes realizar esta declaración mensualmente, incluso si no retuviste ningún monto en dicho periodo (casillas en cero).

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Toma nota:
  • La designación o exclusión como agente de retención mediante Resolución de Superintendencia tiene efectos a partir del momento indicado en esa norma.
  • Según el inciso c) del artículo 10 de la Ley del IGV, los  agentes de retención tienen la responsabilidad de pagar la retención. Además, debe efectuarse en la oportunidad, forma, plazos y condiciones establezca la SUNAT.
  • El Agente de Retención está exceptuado de la obligación de retener cuando el pago realizado a su proveedor es igual o inferior a S/.700 soles, y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
  • Entre las obligaciones del agente de retención están solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención y emitir dichos comprobantes al momento del pago. Igualmente, deben contar con el Registro del Régimen de Retenciones debidamente legalizado .
  • Por otro lado, entre las obligaciones del proveedor tenemos: aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención y deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. Además. debe declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.

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