Francisco es una persona natural sin negocio y no realiza actividad económica de manera habitual. Sin embargo, necesitaba obtener ingresos y realizó una operación no habitual con una empresa generadora de renta de tercera categoría. Dicha empresa solicita a Francisco que le otorgue un documento que acredite tal operación y el nos pregunta que, al no emitir comprobantes de pago, que documento debe otorgar.
De esta manera, a Francisco le corresponde emitir el Comprobante por Operaciones no habituales-Formulario N° 820 , que sirve para sustentar el costo o gasto para efectos tributarios. En este contexto, explicaremos cuando se considera que existe habitualidad y como se utiliza el formulario N° 820.
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1. Emisión de comprobantes de pago: ¿Cuándo se considera habitualidad?
Según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago (RCP) tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. Ahora bien, la Sunat en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
En esa línea, de conformidad a Informe N° 020-2014-SUNAT/5D0000, la Sunat señala que la calificación de habitualidad a que se refiere el RCP se realiza en función de la reiteración, frecuente o acostumbrada, de determinada operación, lo que debe evaluarse en cada caso concreto. En caso existan dudas sobre tal calificación, la Sunat determinará dicha habitualidad considerando la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Para el caso materia de análisis, intereses por préstamo, la Sunat concluye que no se configura la habitualidad cuando la operación se realiza por única vez o, no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Por tanto, debe analizarse con las características propias de cada caso concreto.
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2.¿Cúando se utiliza el Comprobante por Operaciones no habituales-Formulario N° 820?
Como ya hemos mencionado, es un documento que permite sustentar costo o gasto en caso de operaciones no habituales. En tal sentido, las empresas generadoras de renta de tercera categoría requieren contar con documentos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidas en el RCP, a efectos de deducir como gasto para efectos del Impuesto a la Renta y/o sustentar el costo computable. Para tal fin, pueden solicitar a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con las cuales realizan operaciones no habituales el Formulario Nº 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
3.¿Cómo puedo solicitar el Formulario N° 820?
Al respecto, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan operaciones no habituales podrán solicitar a la Sunat de manera presencial el Formulario N° 820. Para tales efectos, es necesario acudir a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a fin de realizar el trámite correspondiente. Es importante precisar que la Sunat solo entregará un formulario por operación.
Toma nota:
- Se podrán sustentar con el Formulario N° 820 las operaciones realizadas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas cuando no se realicen de manera frecuente.
- Como ejemplos de operaciones habituales tenemos:
- Préstamos dinerarios o mutuos que generen el pago de intereses. También la cesión de intangibles (marcas, patentes etc) no registrados en Indecopi que generen regalías.
- Así como las enajenaciones de bienes muebles no registrados o no registables, entre otras.
- En el caso de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros: i) Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles de la Sunarp; ii) Registro Público del Mercado de Valores de la SMV; y iii) Registro de Propiedad Industrial del Indecopi, no será necesario sustentar el gasto o costo con el Formulario 820.
- Por tanto, en la venta de un bien, en la medida que no se cuente con el comprobante de pago que acredite su adquisición, para efectos del Impuesto a la Renta no se podría deducir el costo computable (valor de adquisición) del valor de venta del mismo.
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