Luciana heredó una casa de sus padres. Lamentablemente, los inquilinos cuyo contrato venció y no pagan hace tiempo, no quieren desocupar el inmueble. Ante tal situación, Luciana nos pregunta ¿Cómo puedo recuperar mi inmueble ocupado?. Así, le diremos a Luciana qué pueden hacer los propietarios de inmuebles que buscan recuperar posesión de su bien.
En este contexto, existen tres acciones judiciales mediante las cuales una persona puede recuperar posesión de su inmueble.
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1.Desalojo
El recurso del desalojo es la acción más conocida. Al respecto, es un proceso judicial que puede iniciar el propietario del inmueble o el arrendador. Así como por el administrador o todo aquel que considere tiene un derecho a la restitución de un inmueble. En esa línea, el desalojo se dirige en contra de quien posea el inmueble sin un título que lo justifique, como el caso de una persona que mantiene posesión de un inmueble pese a que ya se venció su contrato de alquiler.
Es importante mencionar que existen mecanismos alternativos al desalojo judicial, como el desalojo “express” notarial el cual es mucho más rápido pero los costos son más altos.
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2.Reivindicación
La reinvindicación es una acción que puede ser iniciada por el propietario de un inmueble que no ejerce la posesión del mismo y que se dirige hacía el poseedor del bien. De esta manera, la acción reivindicatoria es la acción imprescriptible de protección de la propiedad, que puede promover el propietario no poseedor (con derecho a poseer) contra el poseedor no propietario (sin derecho a poseer frente al propietario), a fin de que sea condenado a la restitución del bien.
Sobre el particular, los requisitos para acceder a la reivindicación son
2.1.El derecho de propiedad del demandante sobre el inmueble sub litis, debidamente acreditado con el respectivo título.
2.2. El inmueble debe estar debidamente individualizado y
2.3.La posesión ilegitima o precaria del demandado.
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3.Interdicto de recobrar
Al respecto está acción la puede iniciar quien poseía un inmueble y a quien se destituyó del mismo sin razón legal detrás y busca que se le restituya su posesión del bien.
Es decir, estamos ante una acción judicial que debe iniciar el poseedor de un inmueble que ha sido ilegítimamente despojado del mismo. Para tal efecto, esta acción debe interponerse dentro de un año de haber sucedido el despojo.
Cabe precisar que mediante el interdicto de recobrar se busca recuperar la posesión de quien haya sido despojado de la posesión o tenencia de la cosa con violencia o clandestinidad. Sin embargo, no se busca recuperar la propiedad o declarar la propiedad de alguien pues su objeto es restablecer el orden alterado retrotrayendo las cosas a su estado anterior al acto despojante.
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