Muertes por COVID 19 Consecuencias tributarias 2

Continuamos con la segunda parte de las consecuencias tributarias de las muertes por COVID 19 (o por cualquier otra causa).

que pasa con el impuesto a la renta de una persona que fallece

Aquí encuentras la primera parte de este artículo: Muertes por COVID 19: Consecuencias tributarias – Mi Abogado en Casa Perú

1.LA MUERTE DE UN ACCIONISTA

Las empresas deben comunicar a la SUNAT a través del formulario N° 2054 a los representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas  (como los accionistas). En el caso que un accionista, respecto al cual la empresa  informó en su momento a la SUNAT con su respectivo porcentaje de participación, falleciera a causa del COVID-19. se debe comunicar este hecho a la SUNAT ya que  las acciones de este socio pasan a pertenecer a sus herederos.

Los herederos asumen la condición de socios  luego de un proceso de Sucesión Intestada o en caso de la existencia de un testamento en el cual el socio fallecido dejó una indicación expresa al respecto. 

Asi, se debe proceder a la comunicación del fallecimiento del accionista a la administración tributaria a través  del mencionado formulario N° 2054 y anexo.

2.LA MUERTE DEL TITULAR DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, existe una diferencia clara entre la persona natural que la crea (el titular) y la persona jurídica que se forma (EIRL). 

En este sentido, de acuerdo al Decreto Ley N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el deceso de la persona natural que es titular de la  EIRL no determina que la empresa desaparezca.

Esta norma indica que en caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil mediante la presentación de la partida de defunción correspondiente,  dentro de los treinta días de ocurrido el fallecimiento.

Como hemos visto en los supuestos anteriores, la muerte del titular de la EIRL implica que sus derechos serán transferidos por causa de muerte a sus herederos

Herederos

Al respecto, la citada norma dispone que si el heredero fuera una sola persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de la Empresa. Cabe indicar que la titularidad no pasa a una Persona  Jurídica.

Asumiendo que hubiera más de un heredero, el derecho del Titular pasará a todos los herederos en condominio, en proporción a sus respectivas participaciones en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la EIRL.

Medidas que deben tomar los herederos

Dentro del referido plazo, los herederos deberán: adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de ellos, o transferir en conjunto su derecho a una persona natural, o transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Caso contrario,  la EIRL quedará automáticamente disuelta.

En consecuencia, ante la SUNAT será necesario comunicar el cambio del representante legal de la EIRL, es decir el titular de la misma. Por ello, se debe presentar el Formulario N° 2054, para comunicar la baja del titular de la EIRL.

Cabe indicar que las multas que hubieran sido impuestas a la EIRL, no se extinguen con el fallecimiento de su titular, toda vez que, a diferencia de la persona natural con negocio, las infracciones fueron cometidas por una persona jurídica (la EIRL) y no por una persona natural.

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3.LA MUERTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Continuamos con las consecuencias tributarias de las muertes por COVID 19. Una de las obligaciones de una empresa es comunicar a la SUNAT quien es la persona que ejerce la representación legal de la empresa, para tal efecto debe presentar el Formulario N° 2054, informando el alta de su representante legal.

En caso que el representante legal de la empresa hubiera fallecido la empresa deberá presentar a la SUNAT el referido formulario 2054 y anexo, trámite que actualmente puede realizarse de manera virtual.

Vimos en el punto 1 que las empresas deben informar a la SUNAT, entre otros, a sus directores. En el supuesto del fallecimiento de un Director, se realiza el mismo trámite que cuando muere el representante legal. Así, se debe presentar también el formulario N° 2054 y su respectivo anexo, comunicando la baja del director. 

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3 comentarios en “Muertes por COVID 19 Consecuencias tributarias 2”

  1. consulta y si tiene multas administrativas de una municipalidad por licencia de construccion, tambien la asumen los herderos?… o se extinguen por ser personal.

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