Si no cuentas con efectivo para pagar tu deuda tributaria, la SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. Es decir, es mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas. Así, puedes fraccionar tu deuda y elegir entre 3 modalidades para pagarla:
Por medio del aplazamiento puedes pagar tu deuda tributaria en un momento posterior a su vencimiento, cuyo tiempo máximo es de hasta seis (6) meses.
El fraccionamiento es una facilidad para que puedas pagar tu deuda tributaria en cuotas mensuales de hasta setenta y dos (72) meses según el monto de deuda que tengas pendiente.
Asimismo, el aplazamiento y fraccionamiento es una opción que te permite combinar las 2 modalidades anteriores. En otras palabras, puedes aplazar unos meses el pago de tu deuda tributaria y empezar a pagarla en cuotas mensuales vencido el plazo concedido.
Condiciones
Cabe mencionar que solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los S/ 440 (10% de la UIT vigente este año 2021) y la cuota no puede ser menor de S/ 220 (5% de la UIT).
La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. No se solicitará una cuota de acogimiento, cuando la deuda sea menor a 3 UITs y el número de cuotas sea hasta en 12 meses.
En cuanto a las garantías, en el caso de las personas naturales no será necesaria su presentación. Sin embargo, en el caso de las empresas, se exigirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UITs.
Luego de indicar la cantidad de cuotas para cancelar la deuda tributaria y de enviar la solicitud, ésta será validada y notificada al contribuyente, en caso sea aprobada.
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Que deudas se pueden fraccionar
Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
Las deudas administradas por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
Deudas generadas por tributos derogados.
Los intereses de los pagos a cuenta del impuesto a la renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
El total del monto pendiente de pago, contenido en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que haya sido notificados correctamente
Asimismo, el monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
Deudas que no se pueden aplazar y/o fraccionar
Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.
Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.
Los tributos retenidos o percibidos.
Deudas que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones establecidas en la norma.
Multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
Finalmente, el impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.
Requisitos para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta virtualmente a través del Formulario Virtual N° 687 ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL. Asimismo, al momento de presentar dicha solicitud, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a aplazar y/o fraccionar.
Cancelar la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago, así como la orden de pago saldo de los fraccionamientos anteriores como el REFT, SEAP o RESIT (este requisito no será exigible en caso se incluyan estas deudas en la solicitud de acogimiento).
No tener la condición de No Habido
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Cancelar la Cuota de Acogimiento cuando corresponda.
- No contar con saldos mayores al 5% de la UIT en la cuenta de detracciones, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, ni con ingresos de recaudación pendientes de imputación.
Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda
Los plazos máximos y mínimos son:
Modalidad | Plazo mínimo (meses) | Plazo máximo (meses) |
---|---|---|
Aplazamiento | 1 | 6 |
Fraccionamiento | 2 | 72 |
Aplazamiento con Fraccionamiento | 1 de aplazamiento y 2 de fraccionamiento | 72 |
Si la deuda está en Cobranza Coactiva
Ante el incumplimiento de pago de la deuda tributaria, la SUNAT tiene la facultad de exigir dicho pago según el plazo establecido en la norma. En tal sentido, la Administración Tributaria emite una orden de pago la cual es notificada al contribuyente con la exigencia del pago de la deuda. De no ser cancelada, la SUNAT emite la resolución de ejecución coactiva, otorgando un plazo de 7 días hábiles posteriores a la fecha de notificación para iniciar el cobro mediante el uso de medidas cautelares, como por ejemplo, el embargo de bienes.
Nuestro Código Tributario reconoce el derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario. Así, el deudor tributario, que no tiene en ese momento la capacidad económica para afrontar esa deuda, puede acceder a un fraccionamiento a fin de pagar en cuotas mensuales para evitar el inicio de la cobranza coactiva.
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