fraccionamiento: nueva disposición de SUNAT

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Mediante Decreto Legislativo N° 1634 publicado el 30 de agosto de 2024, el poder ejecutivo ha dispuesto un nuevo fraccionamiento de deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

El fraccionamiento especial permite a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, incluyendo el pago al contado, pago sumario o fraccionado. Vale mencionar que cada modalidad cuenta con sus respectivas ventajas y descuentos aplicables.

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1.¿Cómo acceder al nuevo fraccionamiento?

Para tal efecto, los deudores deben presentar su solicitud hasta el 20 de diciembre de 2024. La norma establece bonificaciones en los intereses y multas dependiendo del rango de la deuda y la modalidad de pago elegida. Por ejemplo, el pago al contado puede beneficiarse de descuentos de hasta el 100% en multas e intereses. En cambio el pago fraccionado ofrece descuentos progresivos según el monto de la deuda.

Igualmente, la norma dispone medidas para el incumplimiento de pagos así como exige garantías para ciertas modalidades de pago.

Cabe señalar que la Sunat tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de acogimiento al fraccionamiento.

2.¿Se pueden fraccionar todas las deudas?

Al respecto, pueden acogerse al mencionado fraccionamiento las deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, sobre impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros.

3.¿Qué deudas no podrán fraccionarse?

Sobre el particular no podrán fraccionarse:

  • Las incluidas en procedimientos concursales.
  • Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a Essalud.
  • Las deudas que se encuentran con resolución judicial y a su vez cuentan con la carta fianza.
  • Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías del país.
4.¿Quiénes no pueden acceder al nuevo fracionamiento?
  • Las personas naturales, o a través de sus representantes, tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
  • Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

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5.Bono de descuento

Es importante mencionar que los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses.

Sin embargo, dicho bono en ningún caso afecta el insoluto del tributo. Así, la norma dispone que para este bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT Bono de descuento (%)
De 0 hasta 100 100%
Más de 100 hasta 2 000 90%
Más de 2 000 hasta 5 000 70%
Más de 5 000 50%

6.UIT y tipo de cambio

El valor de la UIT, es el que estuvo vigente en 2023, es decir S/ 4,950. Asimismo, en el caso de los montos en dólares se usará el tipo de cambio de S/ 3.713 por cada dólar.

Por último, el contribuyente puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024.

7.En resumen

El fraccionamiento especial cubre deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, e incluye intereses, actualizaciones y multas asociadas. No están comprendidas las deudas en procedimientos concursales, aquellas generadas por tributos retenidos, o las que tienen resolución judicial firme.

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