IGV: ¿Cuánto es el impuesto de Netflix en Perú?

Netflix en Perú. Los servicios digitales deberán pagar 18% de IGV desde octubre de 2024. A dicha disposición se le conoce como Tasa Netflix. Así, el Poder Ejecutivo aprobó un Decreto Legislativo que establece que Netflix y otras plataformas digitales, como Airbnb, empezarán a pagar Impuesto General a las Ventas (IGV).

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1.¿Qué establece la norma?

Sobre el particular, la norma dispone que, a través del sistema bancario, por cada transacción, se detraiga el 18% de los servicios que cobran tales empresas (como Netflix) por la intermediación o por la prestación de servicios digitales y de bienes a través de Internet y por la intermediación de plataformas digitales.

De esta manera, se ha creado un mecanismo de recaudación del IGV por los servicios brindados por proveedores no domiciliados, a través de plataformas digitales, a las personas naturales que residen en el Perú. Por consiguiente, la norma adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios.

Igualmente, establece un conjunto de medidas que facilitan el registro de los proveedores no domiciliados en el registro único de contribuyentes (RUC) así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.

2.¿Cómo funciona el mecanismo? 

Al respecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción. Además. se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, etc.

Ahora bien, en caso que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la recaudación y pago del IGV será realizada por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras.

Para tal efecto, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.

Entre los facilitadores de pago se destacan a las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico (bajo las normas de la SBS), así como el Banco de la Nación.

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3.¿Cómo impactará a Netflix o Airbnb?

A modo de ejemplo, esta norma permitirá que en el caso de los servicios prestados por la empresa Airbnb, la Administración Tributaria pueda recabar información de las personas naturales que habitualmente alquilan varios inmuebles. Esto significa que estas personas se dedican a una actividad inmobiliaria por tanto deberán pagar como actividad. empresarial. Es decir, pagar una tasa 29,5% de Impuesto a la Renta (IR), ya no 5%, y el 18% de IGV.

4.Contribuyentes del IGV

Se considerará como contribuyentes del IGV a las personas naturales que utilicen en el país servicios digitales o importen bienes intangibles a través de Internet, sin necesidad de que realicen actividad empresarial habitual.

Es importante precisar que el IGV solo se pagará cuando utilicen en el país los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de Internet.

5.Preguntas frecuentes sobre este tema dale click en:

Preguntas frecuentes sobre el IGV Netflix

 
6.Reglamento Decreto Supremo N° 157-2024-EF, publicado el 24 de agosto de 2024
 1.Se han definido cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago.

Al respecto, serán aquellas empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico a que se refieren el literal A del art. 16 y el num. 4 del art. 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, así como el Banco de la Nación.

2.Se ha precisado que se entiende por operación subyacente

Es aquella que buscan celebrar el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio, cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. Asimismo, se precisa que la operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del IGV.

3.Se determina cuál será el documento que respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial.

Sobre el particular, será el emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación.

4.Se establece cómo se efectuará la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado.

5.También se prevé cómo se efectuará la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso que realice el sujeto no domiciliado, que se originen en por un error: i) en la determinación de la obligación tributaria consignada en la declaración mensual o ii) en el pago del IGV. Igualmente, la norma señala que la compensación se efectuará en la declaración mensual correspondiente del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

6. Además, en caso las retenciones o percepciones del IGV por declarar y pagar sean menores al pago indebido o en exceso realizado, el monto restante de dicho pago se arrastrará a los meses siguientes hasta agotarlo.

7.Por otro lado, cuando el pago indebido o en exceso se hubiera realizado en moneda nacional y el sujeto no domiciliado opte por declarar y pagar en dólares, el tipo de cambio a aplicar se establecerá mediante resolución de superintendencia.

8.Si el sujeto no domiciliado opta por solicitar la devolución:
  • Deberá presentar un escrito fundamentado, así como el formulario correspondiente ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta establezca mediante resolución de superintendencia.
  • La SUNAT resolverá las solicitudes de devolución dentro del 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto no domiciliado podrá considerar denegada su solicitud e interponer el recurso de reclamación ante la SUNAT.
  • La devolución se realizará, en moneda nacional o, si el pago indebido o en exceso se hubiese efectuado en dólares, en dicha moneda, mediante abono en cuenta nacional o internacional, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda.
  • Mientras no se apruebe este decreto supremo, la devolución se efectuará  mediante abono en cuenta corriente o de ahorros conforme al D.S. 155-2011-EF.
  • En caso el sujeto no domiciliado tenga deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El cheque no negociable se girará a la orden de la SUNAT.
9.No se trata de un nuevo impuesto

La Sunat ha aclarado que la normativa bajo comentario, no implica la creación de un nuevo impuesto. Por lo contrario, establece un mecanismo para recaudar el IGV por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el Perú, siempre que los consumidores sean personas naturales sin negocio.

Para tal efecto, se ha regulado un proceso de recaudación mediante la inscripción al RUC, de manera que las plataformas digitales puedan declarar y pagar el IGV.

Si las plataformas extranjeras no se registran o incumplen con determinadas obligaciones, se ha previsto un mecanismo residual por medio de las entidades financieras, que actuarán como agentes facilitadores del pago del impuesto, encargándose de la percepción y/o retención del IGV sobre las transacciones realizadas por los usuarios finales.

Toma nota

1.Servicios digitales son aquellos que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataforma o la tecnología utilizada por Internet. Incluyen el acceso y transmisión en línea de contenido digital, almacenamiento de información, acceso a redes sociales, servicios de conferencia remota, y más.

2.Bienes intangibles son aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva a través de Internet.

3.En octubre se empezaría con el cobro de este impuesto pues se requiere la adecuación del marco normativo.

4.Esto implica modificaciones del sistema de la Sunat y del sistema bancario. 

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