¿Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en nuestro país?. En el presente artículo, expondremos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro. Es decir, veremos el régimen tributario de las asociaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas. Así como deducción del gasto tributario por donaciones que perciban y otros aspectos tributarios.
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1.Asociaciones sin fines de lucro
Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Cabe mencionar que están constituidas de conformidad a la libertad de asociación que amparan la Constitución y el Código Civil.
Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.
2.Cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú
Veamos cómo tributan las asociaciones sin fines de lucro en el Perú.
2.1.Impuesto a la Renta (IR)
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha establecido un tratamiento específico para las asociaciones sin fines de lucro, el cual se encuentra contenido en el inciso b) del artículo 19° de la LIR. Así, las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR.
Para tal efecto, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados. Sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país y no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros. Adicionalmente, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.
Vale mencionar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1549, se ha ampliado la vigencia de la exoneración de las rentas generadas por las asociaciones sin lucro hasta el 31 de diciembre de 2026. Con el fin de mantener la aludida exoneración dichas entidades deben cumplir con los requisitos previstos en la LIR y su reglamento.
2.2.Declaración anual y retenciones del IR
Aunque están exoneradas, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las declaraciones mensuales.
Por otro lado, las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso. Es decir, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en su planilla.
Además, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley.
2.3.Impuesto General a las Ventas (IGV)
Sobre el particular, las normas que regulan el IGV no han previsto algún supuesto de inafectación o de exoneración a dichas entidades. Por tal motivo, serán sujetos del IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, y realicen actividades habituales comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto.
Por consiguiente, los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV. En cambio las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto dichas cuotas no califican como servicios gravados según la ley del IGV. Esto debido a que las cotizaciones mensuales de los asociados, no suponen la contraprestación por un servicio, sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen. Así como, para el asociado sígnifica mantener su status y ejercer sus derechos en la asociación.
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Por ende, los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV. Sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.
Como se aprecia, de las normas que regulan el IGV, no se ha previsto una exclusión a aquellas entidades que no persiguen fines lucrativos dado que, la manifestación de riqueza que se grava con el IGV es el consumo, más no la ganancia o utilidad como en el IR.
En tal sentido, las asociaciones sin fines de lucro, dada su condición de personas jurídicas, serán consideradas como contribuyentes del IGV, en la medida que realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, o resulten habituales en dichas actividades. Tal situación deberá analizarse caso por caso, atendiendo a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.
2.4.Crédito Fiscal
Cuando las asociaciones realicen operaciones gravadas con el IGV, tienen derecho a utilizar el crédito fiscal consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, con sus operaciones afectas al IGV. Es importante mencionar que si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).
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3.Otras obligaciones tributarias
31.Comprobantes de pago
De conformidad al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones pueden emitir sus propios recibos internos por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados. No obstante, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el mencionado reglamento.
3.2.Tributos municipales
Al respecto, las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva.
4.Fundaciones y Tributación
La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
En cuanto al impuesto a la renta, las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.
De esta manera, son fundaciones inafectas aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas. El cumplimiento de dichos fines deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
Por otro lado, son fundaciones exoneradas aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
5.Donaciones deducibles del IR
Una asociación o una fundación puede percibir donaciones y conceder al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta. Para tal fin, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena.
Las entidades sin fines de lucro, a fin de inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar solicitud de calificación firmada por el representante legal, adjuntando copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos. Así como declaración jurada del representante legal en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos. Adicionalmente, copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud. Tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.
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Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados. Dicha declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.
6.Delito tributario
Conforme al Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos. Asimismo, constituye delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.
7.En síntesis
Las asociaciones sin fines de lucro, ej. un club deportivo, no pagan impuestos por los ingresos que generan de su asociación o actividad por la que se constituyeron. No obstante. si realizan alguna otra actividad como por ejemplo bienes raices, deben pagar los tributos correspondientes.
Toma nota
1.Para efectos del Impuesto a la Renta, las asociaciones sin fines de lucro gozarán de la exoneración siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley.
2.Tales requisitos podrían ser objeto de verificación y/o fiscalización tributaria a cargo de la Administración Tributaria.
3.Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el RÚC, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del IR.
4.La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.
5.La exoneración del IR no se extiende a las operaciones que las asociaciones sin fines de lucro realicen para efectos del IGV.
6.Las asociaciones sin fines de lucro se encuentran afectas al IGV en tanto realicen las operaciones previstas en el artículo 1° de la Ley del IGV, sin importar si los ingresos que perciban por sus actividades se encuentren afectos o no al IR.
7.Corresponderá verificar que la asociación sin fines de lucro realice ventas en el país de bienes muebles, preste o utilice servicios en el país, ejecute contratos de construcción, realice la primera venta de bien inmueble o importe bienes muebles, para considerarla como sujeto pasivo del IGV.
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