¿Un inquilino puede quedarse con la propiedad que renta?. Si piensas alquilar un inmueble de tu propiedad, seguramente te preocupa saber si cumplirán o no con el pago de la renta y, peor aun, temes que cumplido el plazo del contrato tu inquilino moroso no quiera abandonar tu propiedad.
Por tal motivo, es importante que en el contrato de arrendamiento firmado por las partes se incluyan la “cláusula de allanamiento a futuro” y el «Sometimiento expreso a la ley 30933». Asimismo, debe consultarse previamente el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM)
Desde el 2014 se encuentra vigente la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Ley N° 30201), que busca proteger las propiedades de las personas que deciden ponerlas en alquiler.
Este Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), es una plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor judicial moroso. Así, se inscribe a los inquilinos que hayan resultado mal pagadores (inquilino moroso) y su acceso es de carácter público y gratuito, mediante el portal web institucional del Poder Judicial.
Asimismo, los datos de los deudores que forman parte del REDJUM son proporcionados mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esto con la finalidad que dicha deuda sea registrada en la Central de Riesgos que maneja la entidad reguladora.
También puedes asegurarte de que esa persona sea responsable y cumpla puntualmente con sus pagos consultando su reporte crediticio en www.infocorp.com.pe/deudas por S/ 29.90.
En consecuencia, quien decida alquilar una propiedad cuenta con dos herramientas para comprobar la idoneidad como pagador de su futuro inquilino: el Registro de Deudores Judiciales Morosos (RDJM) y la Central de Riesgos de la SBS.
En caso tu futuro inquilino sea una persona natural deberás indicar el apellido paterno, apellido materno y nombre. Si se trata de una persona jurídica, será necesaria la razón social. También podrás hacer la búsqueda por el documento de identidad, indicando el número de DNI, RUC, pasaporte o carné de extranjería.
Como resultado te aparecerán los datos de identificación del deudor (nombre y número de documento). Asimismo, la fecha de su registro en el REDJUM
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Cláusula de allanamiento futuro
En el 2014 también se incorporó en el artículo 594° del Código Procesal Civil la llamada “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”. Se trata de un acuerdo expreso que puede añadirse a los contratos de arrendamiento de inmuebles.
Mediante dicha cláusula, el inquilino se compromete a desocupar inmediatamente –y previo requerimiento judicial– el predio y/o inmueble (casa, departamento, oficina, entre otros), en caso se produzcan alguna de estas dos causales: por el término del contrato o por falta de pago de las rentas, después de dos meses y 15 días.
Al incorporar la cláusula de allanamiento, el arrendador o propietario puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento del contrato o de la falta de pago. De esta manera, el inquilino podrá defenderse c solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución.
En tal sentido, si el inquilino moroso no demuestra que el contrato está vigente y que estaba al día en sus pagos, se ordenará el desalojo en 15 días o en un año, como máximo. De esta manera, lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.
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Sometimiento expreso a la ley 30933
La Ley 30933 vigente desde el 25 de abril de 2019, regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. El procedimiento de desalojo creado por esta norma se divide en dos etapas. La primera etapa es la vía notarial (la notaría debe estar ubicada en la provincia donde se encuentra el inmueble arrendado). La segunda etapa es la vía judicial, siendo de competencia del juez de paz letrado del distrito donde se ubica el inmueble.
De esta manera, mediante esta cláusula, el arrendador y el arrendatario declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene la Ley 30933. En tal sentido, si se produce el vencimiento del plazo del contrato o el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos meses, se faculta al notario para constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de pago de la renta. Posteriormente, se recurre al juez de paz letrado a fin que ordene y ejecute el desalojo
Bono: Garantía y Búsqueda en las redes sociales
Es recomendable solicitar uno o dos meses de adelanto para ser utilizado como fondo de emergencia frente a algún daño causado por el inquilino en la vivienda. También te servirá en caso de suspensión repentina del alquiler o costos asociados al mantenimiento.
Por último, en estos tiempos donde se ha intensificado y masificado el uso de las redes sociales, nosotros recomendamos a nuestros clientes buscar a sus futuros inquilinos en las redes sociales. Esto con la finalidad de averiguar si es una persona conflictiva, y si alguien ha publicado quejas o comentarios negativos sobre el o ella.
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