Separación de bienes en el matrimonio

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: en primer lugar, el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja. Luego tenemos el de separación de patrimonios o separación de bienes. En este último régimen,  cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

En la actualidad, cada vez son más las parejas que optan por contraer matrimonio con separación de bienes. De esta manera evitan contraer deudas o perder su patrimonio en caso de divorcio. Por ello, expondremos en que consiste dicho régimen y como se tramita.

1.En que consiste la separación de bienes

Hemos mencionado que los futuros cónyuges, antes de contraer matrimonio, pueden optar por un régimen patrimonial de sociedad de gananciales. La segunda opción es un régimen con separación de patrimonios. El primero se adquiere automáticamente (o por defecto) tras el matrimonio civil e implica que los bienes que adquieren los cónyuges son de propiedad de ambos.

Sin embargo, en el régimen de separación de patrimonios, se establece legalmente qué bienes son propiedad de cada integrante de la pareja. Por tanto, cada cual conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

El régimen de separación de patrimonios, entra en vigencia desde su inscripción ante la SUNARP. Dicha inscripción evita que las deudas de su futuro o actual cónyuge lo afecten.  Según establece el artículo 328 del Código Civil, éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los del otro cónyuge.

Si bien este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, también puede optarse posteriormente. Se denomina en este caso sustitución de régimen patrimonial. 

En resumen, hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios. De no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

2.Como se inscribe la separación de bienes antes del matrimonio

La pareja debe acudir a una notaría para gestionar una escritura pública de separación de patrimonios. En dicho documento ambos manifiestan que quieren ese régimen para su matrimonio. Luego de formalizar el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la SUNARP. en el Registro Personal de Separación de Patrimonios y Sustitución, integrante del Registro de Personas Naturales. Después, se cancela la tasa registral por la inscripción, que asciende a S/ 22 (este monto no incluye los servicios notariales).

A partir de la inscripción empezará a regir la separación de bienes o patrimonios. Así, uno de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de bienes, es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio.

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3.Inscripción después del matrimonio

Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario y lleve a cabo una previa liquidación de bienes. Es decir, ya estando casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. Para tal efecto, se requiere una previa liquidación de bienes si es que los adquirieron después la celebración del matrimonio.

En consecuencia, desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

Dicha liquidación quedará plasmada en una minuta, en la que también deberá precisarse que ambos están a favor de la distribución. De esta manera, se liquida la sociedad de gananciales de la pareja y se asigna la propiedad de los bienes a cada cual, según lo que se haya convenido.

Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la SUNARP, junto con la solicitud de inscripción (entrega gratuita en cualquier oficina registral), debidamente llenada y firmada. Asimismo, debe adjuntar el parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial. Dicho parte contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.

Por último, se cancela la tasa registral por la inscripción del régimen de separación de patrimonios, que es de S/22 (este monto no incluye los servicios notariales).

4.Conclusión

En conclusión, una vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

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Bono: Sociedad conyugal e impuesto a la renta

De acuerdo al informe 036-2013-Sunat, las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. Por tanto, no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. Como consecuencia, el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el impuesto a la renta correspondiente

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