Qué debe tener un contrato De trabajo

En el Perú, el contrato de trabajo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. L. N° 728). Esta norma cataloga a dicho documento como la institución jurídica laboral emblemática del derecho laboral individual.

En tal sentido, el contrato de trabajo, convertido en un elemento indispensable para formalizar el vínculo entre una empresa y sus colaboradores, contiene información que regula el acuerdo y la relación entre ambas partes (trabajador y empleador). De esta manera, el trabajador se compromete a prestar sus servicios y se subordina al empleador, quien en contraprestación, ofrece una remuneración.

Por consiguiente, el contrato de trabajo regula la relación que existe entre un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural (trabajador). Ambos deben estar debidamente identificados (nombres, número de RUC y DNI, dirección).

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Elementos esenciales 

El ordenamiento laboral actual reconoce tres elementos fundamentales en la estructura del contrato de trabajo:

1. Prestación personal del servicio

Establece que la actividad laboral debe realizarse de forma personal, individual y directa por el propio trabajador.

2. Remuneración

Es el integro de lo que percibe el trabajador en dinero o en especie y que es de su libre disposición. Cabe mencionar que cualquiera sea el nombre que se le dé (sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones o destajo) mediante el contrato de trabajo se establece que el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados.

3. Subordinación o dependencia

Esto significa que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador.

De acuerdo a lo estipulado en el el D.L. N° 728, si se produce la concurrencia de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo que hemos descrito, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido.

Que debe contener un contrato de trabajo

Además de los 3 elementos básicos ya mencionados,  en este documento se consideran también otros elementos como:

1. Forma de prestar los servicios

En el contrato de trabajo, los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador. Por tanto, en el documento se fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios.

2. Plazo del contrato

En el contrato de trabajo, que puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial (por menos de cuatro horas diarias), se indica además el tiempo que durará la relación laboral. Es importante indicar que el contrato indefinido puede ser verbal o escrito. Por el contrario, los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado.

3. Periodicidad de pago

El contrato de trabajo contiene la información sobre la periodicidad de la remuneración. Para tal efecto, dicho pago puede darse de forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido por el empleador.

4. Beneficios sociales

Se refiere a los beneficios establecidos por la normativa laboral, como gratificaciones, CTS y vacaciones, de acuerdo con el régimen laboral de la empresa.  Dado que el trabajador tiene derecho al pago de estos beneficios, eso también queda estipulado en el documento. 

5. Acuerdos o pactos particulares

Ambas partes pueden voluntariamente, establecer otros acuerdos o pactos particulares que suelen ir de acuerdo con la naturaleza de la empresa y del puesto que desempeñará el empleado.

Por ejemplo, se pueden establecer acuerdos de confidencialidad que implican limitación o prohibición de divulgación de información de la empresa. Asimismo, puede estipularse acuerdos de exclusividad (trabajar para una sola empresa), y de permanencia (por un tiempo definido). Por último, pueden fijarse acuerdos de productividad o metas de producción, así como periodos de prueba o sanciones.

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¿Cuándo se extingue el contrato de trabajo?

La extinción del contrato se entiende como la finalización definitiva de la relación entre el trabajador y empleador. Como consecuencia cesa la obligación que tiene el empleador de retribuir una remuneración y la continuidad de la prestación de servicios por parte del trabajador.

Conforme al Artículo 16, Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N°003-97-TR, entre las causas de la extinción del contrato de trabajo tenemos:

  • Fallecimiento del trabajador o empleador.
  • Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • El mutuo disenso entre trabajador y empleador. Es decir, un acuerdo para poner término a la relación laboral. Debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
  • Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • Invalidez absoluta permanente.
  • Jubilación.
  • El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.
Copia del contrato

De acuerdo al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL)  los trabajadores a plazo indeterminado deben recibir una copia del contrato laboral durante los 3 días hábiles tras haber iniciado la prestación de sus servicios.

Bono: ¿Qué pasa si el trabajador no quiere estar en planilla?
Con fecha 11 de junio 2023 se publicó en El Peruano, la Resolución de la Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL que estableció un Precedente Administrativo de observancia obligatoria. Sobre el particular, la empresa fiscalizada no había registrado a ningún trabajador en Planilla. Como defensa. la empresa presentó un «Acta de Acuerdo» suscrito con los trabajadores de obra, que señalaron que no querían estar en planilla. 
Sin embargo, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, los derechos laborales son irrenunciables. Por ello, el empleador estaba en la obligación de registrar a los trabajadores en la Planilla Electrónica.
 

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