SUNARP: Modifican Reglamento de testamentos y Sucesiones

Mediante resolución N° 163-2021-Sunarp/SN,  la SUNARP aprobó la modificación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Obligatoriedad de consignar el número del Documento Oficial de Identidad del testador o causante

La mencionada norma señala que el cambio busca establecer la obligatoriedad de consignar el número del Documento Oficial de Identidad del testador o causante en el título sucesorio. Esto con la finalidad de publicitarlo en el asiento de inscripción. Por consiguiente, se facilita su identificación en caso de fallecimiento.   

Anteriormente, el registrador no estaba obligado a consignar el número de DNI del testador o causante de la sucesión en el asiento registral. En consecuencia, se generaban algunas observaciones sobre los actos referidos a la transferencia de bienes por la sucesión. Especialmente, ante casos de homonimias o cambio de nombres por matrimonio.

De esta manera, al exigirse la consignación de dichos datos, se facilita la transferencia por sucesión. Cabe mencionar que la demanda de dichos actos aumentó debido a la pandemia.

Otras modificaciones

Adicionalmente, a partir del 1 de diciembre de 2021, la inscripción del otorgamiento del testamento se efectuará en la oficina registral correspondiente al domicilio del testador. Por otro lado, Las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida generada en la oficina registral donde se inscribió el testamento: No interesa que el testador hubiese cambiado de domicilio.

Finalmente, qué sucede con los testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas antes de la vigencia de la referida resolución. En tal sentido, si en estos instrumentos no consta el número del documento oficial de identidad del testador o causante, se deberá consignar dicha información en el formulario de solicitud de inscripción del título sucesorio al registro.

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