Diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusión tributaria

Explicaremos la diferencia entre desbalance patrimonial, evasión y elusion tributaria. Dichos términos son muchas veces confundidos por los contribuyentes.

Desbalance patrimonial

El desbalance patrimonial se configura cuando los gastos de las personas son mayores que sus ingresos declarados o su patrimonio. Es decir, nos encontramos ante la figura del incremento patrimonial no justificado. La cual puede darse por incremento de sus activos (bienes) o disminución de sus pasivos (deudas), sin que pueda acreditarse la fuente que lo originó. En consecuencia, las multas por omitir ingresos es el 50% del tributo no cancelado

En principio no configura un delito tributario. No obstante, si se determina que el contribuyente quiso efectivamente evadir al fisco, puede ser denunciado por defraudación tributaria, Por consiguiente, puede enfrentar penas de prisión efectiva de hasta 8 años.

Evasión fiscal

La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito primordial es transgredir la norma para no tributar. Por tanto es motivo de sanción por las autoridades tributarias de
nuestro país. Se caracteriza por ocultar los hechos que generan la obligación tributaria. Un caso típico es un empresario informal que no declara sus ingresos con el objetivo de no pagar sus impuestos.

De esta manera, el delito de evasión fiscal se produce cuando el contribuyente deja de pagar tributos como el IGV o el Impuesto a la renta (IR) ocultando bienes o ingresos. En el Perú las condenas por este delito, van entre los 5 y 12 años de cárcel, dependiendo de la gravedad. 

La evasión tributaria puede ser de dos formas: la involuntaria o no dolosa que se genera por el error o ignorancia sobre el contenido de las normas tributarias. No es sancionable penalmente pero sí administrativamente. La otra forma es la voluntaria y dolosa, donde hay una clara intención de no cumplir con la obligación tributaria. En este caso la Administración Tributaria exigirá la regularización y pago de la deuda e incluso puede determinar una sanción penal con pena privativa de la libertad.

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Elusión tributaria

La Real Academia Española definir el verbo Eludir como “evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos” y la elusión es “Acción y efecto de eludir”

En este sentido, cuando se comete elusión tributaria el contribuyente busca evitar o disminuir el pago de impuestos, Para tal fin utiliza maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o aprovechando los vacíos de esta. Es decir, la elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación astuta, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos.

Es importante resaltar que la elusión tributaria tiene su riesgo y costo implícito. La SUNAT en su combate con la elusión podría pedir el reparo de los ingresos o costos por un análisis económico de los hechos para llegar a desconocer el sustento de la legalidad de la elusión

Recomendaciones

Cualquier persona con más de un ingreso podría caer en omisión tributaria sin saberlo. Esto se debe a que muchos contribuyentes no tienen la asesoría de un contador y por lo general desconocen sus obligaciones tributarias

Si no cuentas con asesoría contable, te sugerimos comparar todo lo que has gastado más lo que has comprado en el año frente a todas tus fuentes de ingresos.  Si estos montos no coinciden estarías ante un desbalance patrimonial y debes prepararte para sustentar o justificar ese desbalance. Así, antes que SUNAT te notifique debes reconocer la deuda para reducir el pago de la multa.

Si SUNAT ya te notificó, te pedirá que sustentes tus ingresos con documentación válida. Si no logras documentarlos y justificarlos, el ente recaudador te exigirá pagues el impuesto no declarado. Sin embargo, si no estás de acuerdo con la determinación de la SUNAT puedes interponer un Recurso de Reclamo. Posteriormente, podrias presentar una apelación al tribunal fiscal. Ahora bien, si esta última instancia resuelve que tienes que pagar, pero incumples, en ese caso recién la Sunat tiene la puerta abierta para embargar tus bienes.

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