Unión de hecho: Derecho de los convivientes

Te explicamos los derechos que tienen las personas que conviven (unión de hecho) por más de dos años en el Perú y cómo deben registrar esa relación. De esta manera, si vives con tu pareja hace más de dos años debes conocer que, así no te hayas casado, tienes similares derechos patrimoniales a los de un matrimonio. Por tanto, es importante que lo registres ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que cuentes con protección legal. En este reconocimiento no entra la persona que convive con persona distinta a su cónyuge, aun cuando el periodo de convivencia supere los dos años. Cabe mencionar que la declaración jurada de convivencia es una buena prueba de la convivencia. Sin embargo, no tiene el mismo efecto que el registro de una unión de hecho.

¿Qué es la unión de hecho?

De conformidad con la legislación civil peruana, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial. Dicha únión debe haber durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

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Diferencia entre el matrimonio y la unión de hecho

En el matrimonio, existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes. Por el contrario, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso. En otras palabras, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a la pareja en partes iguales.

Derechos de la unión de hecho en el Perú

Enumeramos a continuación los principales derechos que se adquieren con la unión de hecho o concubinato:

1.El régimen patrimonial de sociedad de gananciales.
2.Derecho de alimentos entre concubinos: pensión de alimentos.
3.Derechos de salud.
4.Derechos sucesorios: heredar los bienes que la pareja dejó en el momento de fallecer y que compró durante los años que compartieron vida en común. El reconocimiento de convivencia puede ser tramitado incluso después de fallecido el causante
5.Pensión de viudez.
6.Permite la posibilidad de adoptar.

Es importante recalcar que para adquirir esos derechos, la pareja tiene que acreditar la existencia de dos años de convivencia permanente.

Como tramitar la unión de hecho vía notarial

Las notarías para registrar a unión de hecho requieren una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes. Así como el reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua. Asimismo, deben presentar una declaración de que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

También deben presentar el certificado domiciliario y el certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer. Este último certificado es expedido por el Registro de Personas Naturales de la oficina registral donde viven los solicitantes. Además, deben presentar la declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más. Así como otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Posteriormente, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes. Finalmente, se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde viven los solicitantes. Para tal fin, deben presentar el parte notarial de la escritura pública con la declaración del reconocimiento de unión de hecho. El plazo de calificación es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.

Como solicitar el reconocimiento de la unión de hecho vía judicial

El reconocimiento de la unión de hecho se puede solicitar a través de la vía judicial. Se inicia, en la mayoría de los casos, cuando uno de los convivientes fallece o cuando uno de sus integrantes da por concluida la convivencia unilateralmente. Para la inscripción en los Registros Públicos debe presentarse el parte judicial que contenga el oficio del juez. Igualmente, adjuntar las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia. El plazo de calificación es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.
La solicitud de inscripción de título es un formulario de distribución gratuita. Dicho formulario debe estar debidamente llenado y firmado.

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Que sucede cuando finaliza la relación

El cese de la unión de hecho también debe ser inscrito ante la Sunarp. Se tramita ante el notario a través de una escritura pública, en la cual podrán liquidar la sociedad de gananciales. Ambos deben precisar la fecha de inicio de la relación y su finalización. Esto a fin de diferenciar los bienes que les corresponden a cada uno y realizar una redistribución justa del patrimonio.

Toma nota:

Según criterio de la Corte Suprema, las pretensiones de reconocimiento de unión de hecho son imprescriptibles porque fundar una familia es un derecho humano

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2 comentarios en “Unión de hecho: Derecho de los convivientes”

  1. Buen día tengo 16 años de convivencia y deseo separarme ,quiero saber si puedo obtener la mitad de los bienes que forjamos juntos pero no tengo ningún documento en sunarp que avale nuestra convivencia

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