¿Cuando la SUNAT embarga cuentas?

La cobranza coactiva ocurre si la SUNAT te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo establecido. Es decir, la cobranza coactiva es un procedimiento por el cual el ente recaudador te exige cumplir con las deudas tributarias pendientes. Entre las medidas que puede tomar la administración tributaria para cobrar la deuda se encuentran los embargos. Así, te decimos cuando y como la SUNAT embarga cuentas bancarias y otros bienes del deudor tributario.

Inicio de la cobranza coactiva

Para iniciar este procedimento, la Sunat te notificará mediante una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. De esta manera, tienes un plazo de 7 días hábiles para cancelar la deuda tributaria pendiente.

Si vencido ese plazo no pagaste o fraccionaste la citada deuda, el ejecutor coactivo (funcionario a cargo de la cobranza) puede registrarla en las Centrales de Riesgo. Asimismo, puede ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).

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Clases de medidas de embargo

Las medidas de embargo que puede ordenar la SUNAT son:

1.Embargo en forma de retención:

El ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta. En dicha orden le indica al banco que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. En otras palabras, no podrás realizar movimientos en tu cuenta. Cabe mencionar que el monto a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.

2.Embargo de retención ante terceros:

En este caso, el ejecutor coactivo notifica a tus clientes con la finalidad que retengan el monto que tengas por cobrar de aquellos. Por consiguiente, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar ese monto a la Sunat para cancelar tu deuda tributaria.

3.Embargo en forma de depósito de bienes:

el ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:
a)Sin extracción: En este caso la entidad nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.
b)Con extracción: la SUNAT te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa. Además nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la entidad

4.Embargo en forma de inscripción:

El ejecutor coactivo emite una orden para que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros. En consecuencia, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a los Registros Públicos podrá verificar que hay un embargo de la SUNAT sobre estos bienes.

5.Embargo en forma de intervención:

Existen 3 formas de este tipo de embargo:
a)Intervención en recaudación: En este tipo de embargo, se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes. De este modo, la entidad garantiza el cobro de la deuda, previa notificación de RC.
b)Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores. Estas personas deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.
c)Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos. Dichos interventores recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.

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A tener en cuenta:
  • El término “medida cautelar” no es muy conocido y/utilizado por los contribuyentes. Por el contrario, el término “embargo” es ampliamente conocido, especialmente por los efectos negativos en el los bienes de los deudores tributarios. De esta manera, la medida cautelar es el género y el embargo es la especie.
  • La medida cautelar surtirá efecto desde el momento de su recepción. Además señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.

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