En el Perú no es usual elaborar un testamento. Esto significa que es poco frecuente que una persona establezca cómo se distribuirá su patrimonio tras su muerte. Por tal motivo la mayoría de los herederos debe tramitar una sucesión intestada. Sin embargo, el causante podría carecer de herederos forzosos, como hijos, padres o cónyuge. Aquí surge la pregunta de quiénes heredarán su patrimonio.
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Orden de prelación para heredar
Recordemos que los herederos de primer orden son los descendientes, es decir los hijos. Si estos fallecieron, los llamados a heredar son los nietos. Los de segundo orden son los padres del fallecido. Si estos murieron, les corresponde heredar a los abuelos. El de tercer orden es el cónyuge, que hereda de manera conjunta con alguno de los anteriores.
De esta manera, si el fallecido (a) tenía hijos y cónyuge, la herencia se distribuye entre ellos. Si no tenía hijos pero sí padres y cónyuge, la herencia se distribuye entre ellos. Cabe recalcar que en ningún caso el esposo (a) queda excluido, salvo que exista una causal de desheredación. Asimismo, si existía un régimen patrimonial de sociedad de gananciales, primero se distribuyen los bienes en dos. Así, el 50% le corresponde a la esposa (o) y el otro 50% se distribuye entre los herederos forzosos, incluido el propio cónyuge.
En el orden cuarto se encuentran los hermanos. Luego en el quinto orden tenemos a los sobrinos y tíos. Finalmente en el sexto orden están los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.
Cabe precisar que «prelación» significa que el primer orden excluye a los siguientes, que el segundo entra en defecto del primero, y así sucesivamente. Con excepción del cónyuge que sin ser pariente del causante, lo hereda con un derecho preferencial. Es decir, si hubieran hijos del causante (primer orden), se excluiría a los padres y demás ascendientes del causante (segundo orden) y al resto de órdenes sucesorios siguientes salvo la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho (tercer orden).
Si el causante no dejó esposa o hijos
Si existe cualquiera de los herederos del primer al tercer orden, los de cuatro y quinto orden no reciben ninguna participación en la herencia. Por el contrario, si el fallecido no tenía esposa, hijos o padres vivos, sus bienes se distribuirán entre los hermanos (cuarto orden). Cuando no existen hermanos, entran a la sucesión intestada y heredarán los de quinto orden, es decir los primos hermanos. Si tampoco se cuenta con estos últimos, la herencia les corresponderá a los herederos de sexto orden, es decir los primos «a secas». En el caso de que no se cumpla ninguno de los anteriores supuestos, el patrimonio pasa a manos del Estado, que lo destinará a la sociedad de beneficiencia de la localidad del fallecido.
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Desheredación
Aunque los hijos, padres y cónyuge sean herederos forzosos, estos pueden ser excluidos, si incurren en una causal de desheredación. De tal manera que los hijos pueden ser desheredados si han maltratado o injuriado gravemente a uno de sus padres. También si le negaron de forma injustificada los alimentos, lo abandonaron, le privaron de su libertad o llevaron una vida deshonrosa. Más sobre este tema aquí:
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