Con fecha 22 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1522. Dicho Decreto Legislativo modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Este dispositivo tiene la finalidad de establecer de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta (IR).
Así, esta norma sigue las recomendaciones de diversos organismos internacionales en materia anticorrupción. De tal manera que el Perú pueda cumplir con los tratados internacionales en materia de anticorrupción que ha suscrito.
También puede interesarte: Reforma constitucional: Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria – Mi Abogado en Casa Perú
Decreto Legislativo N° 1522
Al respecto, se incorpora la quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la LIR, conforme al siguiente texto:
“Quincuagésimo Cuarta. – No deducibilidad de los pagos por cohecho
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”
Efectos en los contribuyentes
En general, no habría efecto alguno en los contribuyentes. Es decir, no habría impacto directo en la declaración del IR ya que es insólito que alguien deduzca un pago por corrupción. Ahora bien, con esta modificación de la LIR, se podría inferir que hubo contribuyentes que dedujeron dichos pagos y que la norma quiere hacer explicita la prohibición.
De acuerdo al Ejecutivo, la intención de esta disposición es que figure explícitamente en una norma legal que un soborno o un pago por cohecho no puede ser deducido para el IR
En conclusión
- Esta norma no tiene implicancias o consecuencias en los contribuyentes.
- La intención de esta norma es que se prohíba expresamente la deducción de pagos de sobornos para efectos del IR.
- Los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto parar efectos del Impuesto a la Renta.
Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.