Gobierno fortalece lucha contra delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y soborno

Mediante ley N° 31501 publicada en El Peruano el 29 de junio de 2022, diversos artículos del Código Penal fueron modificados. La finalidad de esta norma es fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional. Cabe mencionar que esta ley modifica los artículos 2°, 198°, 199°, 393°-A y 397°-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635.

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La ley penal peruana se aplicará en el extranjero

En virtud de esta norma, la ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo. También cuando se atente contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que causen efectos en el territorio de la República.

Asimismo, la ley peruana se aplicará si se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario. También si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y está previsto como susceptible de extradición según la ley peruana. Es importante el delito sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República.

Además, la ley 31501 dispone que cuando se trate del delito de cohecho activo transnacional, perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, será aplicable la ley peruana. 

Fraude

Al respecto, el artículo 198°, sobre administración fraudulenta, señala que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa, para los que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de esta o de terceros, una serie de actos.

Entre estos figura ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga el aumento o la disminución de las partidas contables. Igualmente, proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica; promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones; y aceptar, estando prohibido, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito, entre otros.

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Delito de contabilidad paralela y sanción al contador

El artículo 199 del Código Penal señala que el delito de contabilidad paralela, consiste en mantener una contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, a fin de obtener una ventaja indebida. La pena de privación de la libertad para ella no puede ser menor de dos ni mayor de cinco años.

Finalmente, n las disposiciones complementarias finales de la ley 31501, se incluye una modificación a la Ley 28951, referida a la carrera de contador público. Así, se indica que las infracciones al Código de Ética de esta profesión serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del colegio profesional.

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