Bancarización de operaciones

Bancarización de operaciones. A partir del 01 de abril de 2022 entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1529, mediante el cual se modificó la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. En tal sentido, indicaremos las modificaciones de carácter tributario que trae dicha norma.

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1.Montos iguales o superiores a 1 UIT

Así, el pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una UIT, incluso cuando se realice el pago parcial sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones:

  • a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres.
  • c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
2.-Pago de obligaciones a personas no domiciliadas

El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero. Así como de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior. Están incluidas las operaciones originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.

3.Deducción de gasto, costo, crédito fiscal y otros créditos tributarios

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago para la deducción de gasto, costo, crédito fiscal y otros créditos tributarios es de Dos Mil Soles (S/ 2,000) o Quinientos dólares americanos (US$ 500).

4, Se reduce el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago

Se reduce el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago de tres mil quinientos soles (S/ 3500) o mil dólares ($ 1000) a dos mil soles (S/ 2000) o quinientos dólares americanos (US$ 500). Asimismo, se precisa que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (dos mil soles S/ 2000), no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.

5.Otras modificaciones

El uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel. En este último caso tal designación debe comunicarse a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia. Por último, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará tal comunicación, esta deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la correspondiente Mesa de Partes Virtual.

6. «Paraísos fiscales»

Finalmente, se dispone que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Para tal fin, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.

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7. Modificaciones que entran en vigencia el 01 de enero de 2023

Al respecto, las modificaciones referidas al uso de medios de pago para el pago de remuneraciones y beneficios sociales, así como lo referido a los pagos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países de baja o nula imposición, entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

8.Informes de la Sunat
8.1.Informe N° 000067-2024-SUNAT/7T0000

En dicho inform, la lSunat concluye que para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 -A de la ley de medios de pago, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, por consiguiente, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos.

8.2.Informe 282-2005-SUNAT/2B0000

En el mencionado informe, la SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF. Así concluyó que resulta válido que se entienda acreditada la bancarización, cuando el pago se efectúa a una cuenta distinta a la señalada por el proveedor. 

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