Corte Suprema: Sentencia facilita evitar la doble tributación

Doble tributación. Con fecha 09 de junio de 2023, se publicó en el boletín de precedentes vinculantes del Diario Oficial El Peruano, la Sentencia en Casación N° 8380-2021 LIMA emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Dicha sentencia analiza los alcances del Decreto Supremo N° 090-2008-EF. Al respecto, mediante el referido Decreto Supremo se estableció la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para aplicar los convenios para evitar la doble tributación y regulación de la emisión de los Certificados de Residencia en el Perú.

¿Que son los convenios para evitar la doble imposicion (CDI)?

Los CDI son acuerdos que buscan evitar la doble imposición (o doble tributación) en relación con el Impuesto sobre la Renta (IR) y el patrimonio entre dos países. Así, su objetivo es incentivar la inversión entre dos territorios. En este contexto, en la actualidad el Perú tiene acuerdos firmados con Chile, Brasil, Canadá, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón.

No obstante, su aplicación habría presentado inconvenientes a raíz del Decreto Supremo N° 090-2008-EF. La aludida norma indicó que, para poder aplicar los beneficios del CDI, los extranjeros que contraten con empresas peruanas deberán contar con un “Certificado de Residencia ”.

devengo jurídico principio del devengado

Lee también: Corte Suprema: Sunat no podrá fiscalizar tributos de años prescritos – Mi Abogado en Casa Perú

Precedente vinculante

La Sentencia en Casación N° 08380-2021 LIMA ha establecido un precedente vinculante. Sobre el particular, la Corte Suprema indicó que el mencionado Decreto Supremo introdujo “obligaciones adicionales” a lo señalado en el CDI. De tal manera, excedían lo pactado en el convenio, transgrediendo los principios de jerarquía normativa, por lo que no debe ser aplicado. Esto significa que ante el conflicto de normas que regulan una misma materia, la de mayor rango prevalece sobre las inferiores.

Atendiendo a lo expuesto la referida sentencia, aplicando los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda, resuelve un problema de incompatibilidad entre una norma con rango de ley.

Por consiguiente, al tratarse de una sentencia vinculante, cualquier otro contribuyente, que tenga un litigio pendiente con la Sunat por la no aplicación de un CDI como consecuencia de no contar con el Certificado de Domicilio al momento de realizar el pago, podrá apelar a esta resolución. 

Certificado de Residencia

Este certificado debía acreditar que eran residentes del país con el que se había firmado el CDI en el momento en que la empresa peruana con la que contrataban les pagaba por el servicio prestado. En otras palabras, si un peruano contrataba con un extranjero, al momento de pagarle solo podía aplicar los beneficios del CDI si el extranjero contaba con este certificado.

Es importante mencionar que el certificado no podía tener una antigüedad superior a cuatro meses. Por consiguiente, en la práctica, las empresas tenían que tramitar tres certificados en un año. 

Además, el certificado era un requisito impuesto únicamente por Perú y, si no se cumplía, era muy costoso para las empresas contratantes. En tal sentido, este requisito dejaría de ser exigible, tras la sentencia de la Corte Suprema.

A modo de ilustración, el CDI suscrito con Brasil dispone que, cuando una empresa peruana contrate los servicios de una empresa brasileña, debe retener el 15% del valor pagado por IR. Si no se aplicara el convenio, la retención sería del 30%. Por ello, no tener el certificado encarecía el costo de las transacciones.

doble tributación

También podría interesarte: Tratamiento tributario de los servicios con sujetos no domiciliados – Mi Abogado en Casa Perú

Toma nota
  • Este requisito desincentivó  la inversión en nuestro país pues era similar a una barrera burocrática.
  • Anteriormente, si una empresa pagaba de más como consecuencia de no contar con el aludido certificado, podía solicitar a la Sunat la devolución del pago en exceso, pero sólo hasta períodos no prescritos.
  • A pesar que la sentencia se refiere al acuerdo con Brasil, es de aplicación general a todos los CDI que celebre el Perú.
  • La casación bajo comentario no elimina la necesidad de tener el Certificado de Residencia, pero sí suprime la necesidad de tenerlo en el momento exacto del pago del servicio.
  • Esta sentencia favorecerá las inversiones internacionales. Además. ayudará a varias empresas a solicitar devoluciones por cobros que la Sunat consideró indebidos en los últimos años.

Si deseas una consulta o asesoría personalizada, dale click al botón naranja y nuestra coordinadora te indicará el costo de los honorarios. Nuestros precios son justos y razonables y estaremos encantados de atenderte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1
Consulta con un abogado
Hola 👋
Gracias por contactarnos, soy Patricia asistente del Estudio de Abogados en Línea Mi Abogado en Casa Perú,
TERMINOS Y CONDICIONES:
1.Todas las consultas son en línea (por escrito o videollamada)
3.Si quieres agendar tu cita haz click en "abrir chat"