Es importante tener en cuenta que la obligación alimentaria entre cónyuges tiene su fuente en el deber de asistencia, derivado del matrimonio civil. Por tanto, estamos ante una obligación recíproca entre los esposos. No obstante, si los cónyuges deciden separarse y la mujer demanda por alimentos, ¿Le corresponde a la esposa una pensión de alimentos?.
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Estado de necesidad
Primero veamos de que trata este concepto. De conformidad al artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
Ahora bien, el estado de necesidad del cónyuge (en este caso la esposa) no puede ser entendido como indigencia, porque ello no se deduce de la razón de ser del derecho alimentario entre cónyuges. Así, el propósito del derecho alimentario es proveer al cónyuge de lo necesario para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por consiguiente, para evaluar el estado de necesidad de la cónyuge demandante debe tenerse en cuenta sus necesidades y la manera como se afronta económicamente el cubrir tales necesidades.
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¿La esposa tiene derecho a una pensión de alimentos?
De acuerdo a reiterada jurisprudencia, si ha quedado probado que la demandante es una persona joven y no ha probado en modo alguno que se encuentre incapacitada mental o psicológicamente para trabajar, el juez considera que la demandante si cuenta con las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades mínimas. Por tanto, en estas circunstancias no le correspondería la pensión de alimentos y se declararía infundada la demanda.
¿Procede alimentos para la esposa que es joven y no está incapacitada para trabajar?
Al respecto, mencionermos la sentencia recaida en el expediente Nº 0047-2011-0-1815-JP-FC-05. Sobre el particular, se trata de una demanda de alimentos que efectúa una mujer de 27 años en contra de su esposo.
La demandante no señaló si tenía ingresos mensuales o si laboraba en alguna empresa. No obstante, quedó probado que la cónyuge es una persona joven de veintisiete años de edad. Además no ha probado en modo alguno que se encuentre incapacitada mental o psicológicamente para trabajar. Por tanto el juez considera que la demandante si cuenta con las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades mínimas. En consecuencia la pensión alimenticia en estas circunstancias no le corresponderían.
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