¿Quién fiscaliza a la SUNAT?

¿Alguien fiscaliza a la SUNAT?. Sabemos que una de las facultades de la SUNAT es administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, ¿Quién fiscaliza a la SUNAT?. Absolvemos esta interrogante a continuación.

Qué es la SUNAT

Esta entidad, de acuerdo a su Ley de creación Ley N° 24829 y a su Ley General
aprobada por Decreto Legislativo N° 501, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera

Cabe reiterar que en su calidad de administración tributaria y aduanera, la SUNAT tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Igualmente, la SUNAT tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar, a nivel nacional, aranceles y tributos de Gobierno Nacional que fije la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (Contraloria) realiza acciones de control a organismos reguladores, supervisores y fiscalizadores como Osiptel, Ositran, Osinergmin, SBS, Sunass, Indecopi, Sunat, entre otras instituciones públicas. Así, la Contraloría tiene la capacidad operativa para revisar la contratación de insumos, el control de las operaciones y observar cuáles son los resultados de la gestión de manera que dichos organismos garanticen la eficiente y oportuna prestación de los servicios al público y ejecución de recursos asignados, cumpliendo con las disposiciones legales y normativa interna. Es decir, es responsabilidad de la Contraloría ver que están haciendo (y como lo están haciendo) las entidades reguladoras y fiscalizadoras. 

devengo jurídico principio del devengado

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Designación de sociedades de auditoria

Por consiguiente, con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría la designación de sociedades de auditoría que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, como es el caso de la SUNAT

Como fiscaliza la Contraloría a la SUNAT

Una vez que la Contraloria contrata a la sociedad auditoria empieza la fiscalización la cual abarca las áreas administrativas relacionadas con el
registro y formulación de los estados financieros y presupuestarios de la SUNAT
como ente gastador. Es importante indicar que dentro de la estructura orgánica de la SUNAT,  la Intendencia Nacional de formulación de inversiones y finanzas, es responsable de elaborar los estados financieros de SUNAT y tiene entre otras funciones, presentar los estados financieros y presupuestarios de la SUNAT y los demás documentos necesarios para la formulación de la Cuenta General de la República. Dentro de esta intendencia es la División de Contabilidad de Gastos la responsable de la preparación y presentación razonable de los Estados Financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú.

Tipo de auditoria

El tipo de Auditoría es auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria. El objetivo de la referida auditoría  es emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República. Así como, del grado de cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el presupuesto institucional.

Como se desarrolla la auditoria

El desarrollo de la Auditoría, así como, la evaluación del Informe resultante, se debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente de control. La Contraloría General, de acuerdo al Art. 24º, de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control.

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Delitos

Si durante la ejecución de la auditoría se evidencian indicios razonables de la comisión de delito, así como excepcionalmente la existencia de perjuicio
económico no sujeto a recupero administrativo, la comisión auditora comunicará a la Contraloría los hechos detectados. Para tal fin debe adjuntar la documentación sustentatoria, para su evaluación y acciones pertinentes. Además, la Contraloría puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo  a la SUNAT y/o a las sociedades a fin de supervisar la auditoría en curso.

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