¿Las empresas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos?

¿Las empresas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos?.A propósito de la publicación de Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424 (Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas), expondremos si las personas jurídicas son responsables por la comisión de delitos de sus ejecutivos.

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Ley 31740

Con fecha 13 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424, que, a su vez,regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

Es importante señalar que a la fecha, las empresas solo pueden ser responsables por la comisión de delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el contexto de la ley 31740  se agregan los siguientes delito:

1.Contabilidad paralela.
2.Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
3.Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
4.Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
5.Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
6.Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).
7.Defraudación tributaria.
8.Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica).

Empresas extranjeras

Al respecto, la Ley 31740 se aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

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Se reemplazan los criterios de determinación de la sanción de multa

Sobre el particular, cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá en función del tamaño de la empresa (ingresos anuales), sino, de forma motivada por el juez, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
  2. La cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados.
  3. La omisión del deber de vigilancia.
  4. La extensión del daño causado.
  5. El monto involucrado en la comisión del delito.
  6. El tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
  7. La denuncia espontánea a las autoridades como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  8. El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  9. La disposición para mitigar o reparar el daño.
Exención de responsabilidad

La persona jurídica está exenta de responsabilidad si adopta o implementa, antes de la comisión de un ilícito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistentes en medidas de vigilancia y control.

No obstante, la ley bajo comentario dispone que no será aplicable el eximente de responsabilidad por la implementación de un modelo prevención adecuado cuando el delito haya sido cometido por los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la empresa. De esta manera, en ese caso el Juez penal solo impondrá sanción de multa, la que podrá ser reducida en un 90%.

Vigencia

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la referida Ley, salvo la ampliación de los delitos, la cual será efectiva dentro de 6 meses.

Finalmente, se establece que en un plazo no mayor de 60 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 30424.

En conclusión
  • Las empresas ya no estarán exentas de delitos que cometan altos ejecutivos.
  • Si un integrante de la alta dirección comete el delito, no hay compliance que la salve, aunque la empresa denuncie el hecho.
  • La Ley 31740 incluye más de 30 delitos adicionales por las que pueden ser procesadas las personas jurídicas.
  • Las sanciones pueden ir hasta la disolución de las empresas.
  • El objetivo de la Ley N° 31740, es promover el buen gobierno corporativo en las empresas y personas jurídicas en general, con el argumento de fortalecer las normas anticorrupción.
  • Sin embargo, en realidad podría generar un retroceso en las medidas de prevención que implementan las empresas.

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