Con fecha 6 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 233-2022-EF. Mediante dicho dispositivo se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“RLIR”) respecto a las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales
Que establece el Decreto Supremo N° 233-2022-EF
A fin que los préstamos de dinero desde paraísos fiscales puedan justificar incrementos patrimoniales se exigirá como requisito adicional que el mutuante no tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
Así, esta norma señala que los préstamos de dinero no podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el mutuante tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa.
Asimismo, se establece que los mutuatarios que reciban préstamos de sujetos o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales (país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición señalado en el Anexo 1 del RLIR), al momento de suscribir el contrato o efectuar el desembolso, deberán efectuar una comunicación a la SUNAT en la que se identifique: (i) el mutuante; (ii) el paraíso fiscal; (iii) la empresa bancaria o financiera; (iii) monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas; y, (iv) otra información vinculada al préstamo que se establecerá mediante resolución de superintendencia. Además, el contribuyente deberá adjuntar a la comunicación la documentación de sustento respectiva.
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Cuando entra en vigencia la modificación
La presente modificación del artículo 60-A del RLIR entrará en vigor el 1 de enero de 2023. No obstante, la obligación de comunicar los préstamos recibidos de paraísos fiscales, así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva serán exigibles a partir de la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones.